I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136884
(SOFR) administrada por la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o un
administrador que la suceda), por un periodo de tres (3) meses] desde las 06:00 a.m.,
hora de Nueva York], del segundo (2.º) día anterior al inicio de cada periodo de cálculo
de tres (3) meses que sea día hábil para el sector de los títulos del Tesoro de EE.UU.
(excepto sábados, domingos y días en los que el sector de los títulos y la asociación de
mercados financieros, o su sucesora, recomienden que se cierren los departamentos de
renta fija de sus miembros durante toda la jornada para la negociación de los títulos del
Tesoro de EE.UU.)(con la salvedad de que el primer y último periodo de cálculo pueden
ser más breves) (el «tipo de interés para USD»). Con respecto a cada periodo de
cálculo, el Banco multiplicará el saldo de dicha subcuenta en USD por el tipo de interés
para USD respecto de cada día de dicho periodo y dividirá el resultado entre 360. La
cuantía de los intereses (los «intereses devengados en USD») correspondientes a un
periodo de cálculo será igual a la suma de los intereses que haya fijado y calculado el
Banco para cada día de dicho periodo. Si el valor de los intereses devengados en USD
durante un periodo de cálculo es positivo, los recursos de la cuenta correspondiente se
incrementarán en consecuencia. Si es negativo, se minorarán en el valor absoluto de
dichos intereses.
Si la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la
suceda) o un distribuidor autorizado no publicasen el SOFR TERM del CME para USD
a 3 meses correspondiente al día en que fuera necesario consultarlo, y la Benchmark
Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda) no lo
comunicara de otra manera y el Banco hubiera determinado que se había producido una
interrupción temporal, el tipo aplicable para ese día será el del último valor del índice
SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses meses comunicado o publicado en la
fecha en que se requirió inicialmente dicho índice.
Si, solo cuando así lo determine el Banco, se interrumpe de forma permanente el
SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses respecto de un día en que fuera
necesario consultarlo, pero, respecto de ese día, la Benchmark Administration Limited
del Grupo CME (o un administrador que la suceda) comunica el SOFR TERM
prospectivo para períodos de vencimiento que sean, respectivamente, superiores e
inferiores a tres (3) meses, se utilizará el índice interpolado para establecer el que
corresponda a ese día.
Si, solo cuando así lo determine el Banco:
(i) se interrumpe el SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses de forma
permanente respecto del día en que fuera necesario consultarlo, y, respecto de ese día,
no es de aplicación el índice interpolado porque no existe un vencimiento inferior o
superior;
(ii) la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la
suceda), u otra entidad en su nombre, anuncia, mediante una declaración pública o una
publicación de información sobre el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses, que ha
dejado, o va a dejar, de comunicar el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses de
forma permanente o indefinida, y en el momento de la declaración o la publicación no
existe un administrador o proveedor, según proceda, que la suceda, y que continúe
comunicando el SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses;
(iii) el supervisor regulador de la Benchmark Administration Limited del Grupo CME
(o el administrador que la suceda), el banco central de la moneda del SOFR TERM del
CME para USD a tres (3) meses, un administrador concursal con competencia sobre la
Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que lo suceda),
una autoridad de resolución con competencia sobre la Benchmark Administration Limited
del Grupo CME (o el administrador que lo suceda), o un tribunal o una entidad con
competencias similares en materia concursal y en materia de resolución sobre la
Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda)
anuncian, mediante una declaración pública o una publicación de información, que la
Benchmark Administration Limited del Grupo CME ha dejado, o va a dejar, de comunicar
el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses de forma permanente o indefinida, yen el
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136884
(SOFR) administrada por la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o un
administrador que la suceda), por un periodo de tres (3) meses] desde las 06:00 a.m.,
hora de Nueva York], del segundo (2.º) día anterior al inicio de cada periodo de cálculo
de tres (3) meses que sea día hábil para el sector de los títulos del Tesoro de EE.UU.
(excepto sábados, domingos y días en los que el sector de los títulos y la asociación de
mercados financieros, o su sucesora, recomienden que se cierren los departamentos de
renta fija de sus miembros durante toda la jornada para la negociación de los títulos del
Tesoro de EE.UU.)(con la salvedad de que el primer y último periodo de cálculo pueden
ser más breves) (el «tipo de interés para USD»). Con respecto a cada periodo de
cálculo, el Banco multiplicará el saldo de dicha subcuenta en USD por el tipo de interés
para USD respecto de cada día de dicho periodo y dividirá el resultado entre 360. La
cuantía de los intereses (los «intereses devengados en USD») correspondientes a un
periodo de cálculo será igual a la suma de los intereses que haya fijado y calculado el
Banco para cada día de dicho periodo. Si el valor de los intereses devengados en USD
durante un periodo de cálculo es positivo, los recursos de la cuenta correspondiente se
incrementarán en consecuencia. Si es negativo, se minorarán en el valor absoluto de
dichos intereses.
Si la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la
suceda) o un distribuidor autorizado no publicasen el SOFR TERM del CME para USD
a 3 meses correspondiente al día en que fuera necesario consultarlo, y la Benchmark
Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda) no lo
comunicara de otra manera y el Banco hubiera determinado que se había producido una
interrupción temporal, el tipo aplicable para ese día será el del último valor del índice
SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses meses comunicado o publicado en la
fecha en que se requirió inicialmente dicho índice.
Si, solo cuando así lo determine el Banco, se interrumpe de forma permanente el
SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses respecto de un día en que fuera
necesario consultarlo, pero, respecto de ese día, la Benchmark Administration Limited
del Grupo CME (o un administrador que la suceda) comunica el SOFR TERM
prospectivo para períodos de vencimiento que sean, respectivamente, superiores e
inferiores a tres (3) meses, se utilizará el índice interpolado para establecer el que
corresponda a ese día.
Si, solo cuando así lo determine el Banco:
(i) se interrumpe el SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses de forma
permanente respecto del día en que fuera necesario consultarlo, y, respecto de ese día,
no es de aplicación el índice interpolado porque no existe un vencimiento inferior o
superior;
(ii) la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la
suceda), u otra entidad en su nombre, anuncia, mediante una declaración pública o una
publicación de información sobre el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses, que ha
dejado, o va a dejar, de comunicar el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses de
forma permanente o indefinida, y en el momento de la declaración o la publicación no
existe un administrador o proveedor, según proceda, que la suceda, y que continúe
comunicando el SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses;
(iii) el supervisor regulador de la Benchmark Administration Limited del Grupo CME
(o el administrador que la suceda), el banco central de la moneda del SOFR TERM del
CME para USD a tres (3) meses, un administrador concursal con competencia sobre la
Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que lo suceda),
una autoridad de resolución con competencia sobre la Benchmark Administration Limited
del Grupo CME (o el administrador que lo suceda), o un tribunal o una entidad con
competencias similares en materia concursal y en materia de resolución sobre la
Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda)
anuncian, mediante una declaración pública o una publicación de información, que la
Benchmark Administration Limited del Grupo CME ha dejado, o va a dejar, de comunicar
el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses de forma permanente o indefinida, yen el
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258