I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
12.
Sec. I. Pág. 136883
Evaluación.
El Banco podrá llevar a cabo una evaluación de las operaciones realizadas en el
marco del Fondo que tendrá por objeto aumentar la transparencia en relación con el
rendimiento del Fondo y de las operaciones financiadas con el mismo, así como
compartir el conocimiento adquirido y promover su aplicación. De realizarse, la
evaluación se presentará ante el Comité de Contribuyentes.
13.
Recursos.
El Contribuyente desea aportar al Fondo la parte especificada en el Acuerdo de
Contribución de las cantidades, actuales y futuras, que el Contribuyente tenga
depositadas en el Banco para operaciones de capital-riesgo en virtud de los Convenios
de Yaundé y Lomé durante el período de contribución. En particular:
(a) Cuentas especiales: Los Convenios de Yaoundé I y Lomé IV bis mandataban al
BEI para gestionar los préstamos y las operaciones de capital-riesgo financiados con
recursos de los Estados miembros (FED). Se han abierto cuentas especiales en los
libros contables del BEI para anotar estas operaciones y los Estados miembros reciben
un informe dos veces al año. En junio de 2023, había acumulado en estas cuentas un
importe aproximado de 131.400 millones EUR (sin contar el Reino Unido) y aún están
previstos reflujos por un importe aproximado de 78.700 millones EUR (sin contar el
Reino Unido) durante el período de contribución del Acuerdo de Contribución.
(9)
(9)
Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España,
Portugal, Austria, Finlandia, Suecia (más el Reino Unido, para mencionarlos a todos).
(b) Recursos adicionales del Convenio de Lomé IV bis (crédito-puente - Decisión
del Consejo ACP-CE 2/2000 y 3/2002): En 2011 se pusieron a disposición del BEI
recursos procedentes de importes no asignados de los 6.º, 7.º y 8.º FEDS para
operaciones de capital-riesgo de apoyo al desarrollo del sector privado de los países
ACP durante el periodo de transición previo a la entrada en vigor de la Facilidad de
Inversión. En 2021 había acumulado en estas cuentas un importe aproximado
de 201.800 millones EUR (sin contar el Reino Unido) y aún están previstos reflujos por
un importe de 7.500 millones EUR (sin contar el Reino Unido) durante el período de
contribución del Acuerdo de Contribución.(10)
(10)
Para el cálculo de los importes correspondientes a cada Estado miembro se ha aplicado la clave de
contribución del 9.º FED. Se prevé que se devuelvan al Reino Unido los importes correspondientes a dicho
país, tanto de las cuentas especiales como de los recursos adicionales.
14.
Riesgo de tipo de cambio y gestión de la tesorería.
(a) en el caso de los importes del saldo pendiente del Fondo denominados en EUR,
solo invertirá dichos importes en el Fondo Unitario del Banco y no con arreglo a las
directrices para la gestión de activos; y
(b) en el caso de los importes del saldo pendiente del Fondo denominados en USD,
mantendrá dichos importes en una cuenta de los libros contables del Banco denominada
en dicha divisa. El Banco aplicará al saldo diario de la cuenta denominada en USD un
tipo de interés, sin límite máximo ni mínimo, equivalente al índice promedio SOFR TERM
del CME para USD a 3 meses [la tasa prospectiva de financiación garantizada a un día
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Para la gestión de las operaciones que no estén denominadas en euros cualquier
parte del saldo pendiente del Fondo podrá convertirse de EUR a USD, y viceversa, de
conformidad con la práctica habitual del Banco. El Fondo asumirá el riesgo de tipo de
cambio derivado de dicha conversión.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento de la Plataforma, el
Banco:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
12.
Sec. I. Pág. 136883
Evaluación.
El Banco podrá llevar a cabo una evaluación de las operaciones realizadas en el
marco del Fondo que tendrá por objeto aumentar la transparencia en relación con el
rendimiento del Fondo y de las operaciones financiadas con el mismo, así como
compartir el conocimiento adquirido y promover su aplicación. De realizarse, la
evaluación se presentará ante el Comité de Contribuyentes.
13.
Recursos.
El Contribuyente desea aportar al Fondo la parte especificada en el Acuerdo de
Contribución de las cantidades, actuales y futuras, que el Contribuyente tenga
depositadas en el Banco para operaciones de capital-riesgo en virtud de los Convenios
de Yaundé y Lomé durante el período de contribución. En particular:
(a) Cuentas especiales: Los Convenios de Yaoundé I y Lomé IV bis mandataban al
BEI para gestionar los préstamos y las operaciones de capital-riesgo financiados con
recursos de los Estados miembros (FED). Se han abierto cuentas especiales en los
libros contables del BEI para anotar estas operaciones y los Estados miembros reciben
un informe dos veces al año. En junio de 2023, había acumulado en estas cuentas un
importe aproximado de 131.400 millones EUR (sin contar el Reino Unido) y aún están
previstos reflujos por un importe aproximado de 78.700 millones EUR (sin contar el
Reino Unido) durante el período de contribución del Acuerdo de Contribución.
(9)
(9)
Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España,
Portugal, Austria, Finlandia, Suecia (más el Reino Unido, para mencionarlos a todos).
(b) Recursos adicionales del Convenio de Lomé IV bis (crédito-puente - Decisión
del Consejo ACP-CE 2/2000 y 3/2002): En 2011 se pusieron a disposición del BEI
recursos procedentes de importes no asignados de los 6.º, 7.º y 8.º FEDS para
operaciones de capital-riesgo de apoyo al desarrollo del sector privado de los países
ACP durante el periodo de transición previo a la entrada en vigor de la Facilidad de
Inversión. En 2021 había acumulado en estas cuentas un importe aproximado
de 201.800 millones EUR (sin contar el Reino Unido) y aún están previstos reflujos por
un importe de 7.500 millones EUR (sin contar el Reino Unido) durante el período de
contribución del Acuerdo de Contribución.(10)
(10)
Para el cálculo de los importes correspondientes a cada Estado miembro se ha aplicado la clave de
contribución del 9.º FED. Se prevé que se devuelvan al Reino Unido los importes correspondientes a dicho
país, tanto de las cuentas especiales como de los recursos adicionales.
14.
Riesgo de tipo de cambio y gestión de la tesorería.
(a) en el caso de los importes del saldo pendiente del Fondo denominados en EUR,
solo invertirá dichos importes en el Fondo Unitario del Banco y no con arreglo a las
directrices para la gestión de activos; y
(b) en el caso de los importes del saldo pendiente del Fondo denominados en USD,
mantendrá dichos importes en una cuenta de los libros contables del Banco denominada
en dicha divisa. El Banco aplicará al saldo diario de la cuenta denominada en USD un
tipo de interés, sin límite máximo ni mínimo, equivalente al índice promedio SOFR TERM
del CME para USD a 3 meses [la tasa prospectiva de financiación garantizada a un día
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Para la gestión de las operaciones que no estén denominadas en euros cualquier
parte del saldo pendiente del Fondo podrá convertirse de EUR a USD, y viceversa, de
conformidad con la práctica habitual del Banco. El Fondo asumirá el riesgo de tipo de
cambio derivado de dicha conversión.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento de la Plataforma, el
Banco: