I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136882
contribuyente respecto de las operaciones o de otros asuntos que requieran su
aprobación.
(6)
En el caso del miembro suplente, este actuará por delegación específica del miembro.
Por «días hábiles» a los efectos del presente Acuerdo de Contribución se entenderá
los días (salvo sábados y domingos) que sean laborables para: i) los bancos en
Luxemburgo y Bruselas; ii) el BEI en Luxemburgo; y iii) la Comisión en Bruselas.
9.
Comisiones.
Se cobrarán las comisiones previstas en el artículo 7 del Reglamento de la
Plataforma, en la moneda, o en una o varias de las monedas, del saldo pendiente del
Fondo en el momento de su abono.
10.
Contabilidad y presentación de informes.
Serán de aplicación las disposiciones sobre presentación de informes financieros del
artículo 9 del Reglamento de la Plataforma(7). De conformidad con dichas disposiciones,
los movimientos de las cuentas del Fondo se incorporarán al estado consolidado de los
movimientos de las cuentas del Fondo en el marco de la Plataforma.
(7)
Los contribuyentes deben tener en cuenta que esto implica, de conformidad con el artículo 9.2 del
Reglamento de la Plataforma, que los estados financieros de la Plataforma (todos los fondos sumados, más los
estados de cada fondo) se distribuirán entre todos los contribuyentes de todos los fondos de la Plataforma,
entre ellos, las entidades que no son contribuyentes del Fondo.
Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 5.4, inciso vii), del Reglamento
de la Plataforma, los estados financieros del Fondo no se presentarán al Comité de
Contribuyentes para su aprobación. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento
de la Plataforma, los estados financieros del Fondo deberán aprobarse conforme a los
procedimientos de aprobación de dichos estados aplicados por el BEI para mandatos de
terceros.
De conformidad con el artículo 9.4, inciso i), del Reglamento de la Plataforma, el
Banco presentará al Comité de Contribuyentes, a título informativo, informes de situación
anuales sobre las operaciones. No obstante lo dispuesto en el artículo 9.4, incisos ii) y
iii), del Reglamento de la Plataforma, el Banco no remitirá a dicho comité las
actualizaciones semestrales sobre la situación de las operaciones ni los informes sobre
su finalización.
11.
Marco indicativo de resultados.
(8)
Más información disponible en: https://www.eib.org/en/projects/cycle/monitoring/aim.htm.
El marco de resultados incluirá indicadores que reflejen, en la medida de lo posible,
la sostenibilidad de los proyectos prevista ex ante, a partir de la información recabada
durante su preparación. Se hará un seguimiento de los indicadores de resultados del
marco tras la finalización del proyecto, lo que aportará una mejor comprensión de los
sostenibilidad ex post.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de los resultados cuantificables, el Banco elaborará un marco de
resultados de las actividades financiadas con el Fondo una vez que este haya
comenzado a apoyar las operaciones. El marco de resultados se ajustará, en la medida
de lo posible, al marco de medición de resultados del FEDS+.
El Banco decidirá el formato, contenido y periodicidad del marco, que podrá revisarse
cuando sea oportuno y se utilizará a los únicos efectos de presentación de informes y
evaluación. El marco actual es el marco de medición de adicionalidad e impacto(8)
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136882
contribuyente respecto de las operaciones o de otros asuntos que requieran su
aprobación.
(6)
En el caso del miembro suplente, este actuará por delegación específica del miembro.
Por «días hábiles» a los efectos del presente Acuerdo de Contribución se entenderá
los días (salvo sábados y domingos) que sean laborables para: i) los bancos en
Luxemburgo y Bruselas; ii) el BEI en Luxemburgo; y iii) la Comisión en Bruselas.
9.
Comisiones.
Se cobrarán las comisiones previstas en el artículo 7 del Reglamento de la
Plataforma, en la moneda, o en una o varias de las monedas, del saldo pendiente del
Fondo en el momento de su abono.
10.
Contabilidad y presentación de informes.
Serán de aplicación las disposiciones sobre presentación de informes financieros del
artículo 9 del Reglamento de la Plataforma(7). De conformidad con dichas disposiciones,
los movimientos de las cuentas del Fondo se incorporarán al estado consolidado de los
movimientos de las cuentas del Fondo en el marco de la Plataforma.
(7)
Los contribuyentes deben tener en cuenta que esto implica, de conformidad con el artículo 9.2 del
Reglamento de la Plataforma, que los estados financieros de la Plataforma (todos los fondos sumados, más los
estados de cada fondo) se distribuirán entre todos los contribuyentes de todos los fondos de la Plataforma,
entre ellos, las entidades que no son contribuyentes del Fondo.
Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 5.4, inciso vii), del Reglamento
de la Plataforma, los estados financieros del Fondo no se presentarán al Comité de
Contribuyentes para su aprobación. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento
de la Plataforma, los estados financieros del Fondo deberán aprobarse conforme a los
procedimientos de aprobación de dichos estados aplicados por el BEI para mandatos de
terceros.
De conformidad con el artículo 9.4, inciso i), del Reglamento de la Plataforma, el
Banco presentará al Comité de Contribuyentes, a título informativo, informes de situación
anuales sobre las operaciones. No obstante lo dispuesto en el artículo 9.4, incisos ii) y
iii), del Reglamento de la Plataforma, el Banco no remitirá a dicho comité las
actualizaciones semestrales sobre la situación de las operaciones ni los informes sobre
su finalización.
11.
Marco indicativo de resultados.
(8)
Más información disponible en: https://www.eib.org/en/projects/cycle/monitoring/aim.htm.
El marco de resultados incluirá indicadores que reflejen, en la medida de lo posible,
la sostenibilidad de los proyectos prevista ex ante, a partir de la información recabada
durante su preparación. Se hará un seguimiento de los indicadores de resultados del
marco tras la finalización del proyecto, lo que aportará una mejor comprensión de los
sostenibilidad ex post.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de los resultados cuantificables, el Banco elaborará un marco de
resultados de las actividades financiadas con el Fondo una vez que este haya
comenzado a apoyar las operaciones. El marco de resultados se ajustará, en la medida
de lo posible, al marco de medición de resultados del FEDS+.
El Banco decidirá el formato, contenido y periodicidad del marco, que podrá revisarse
cuando sea oportuno y se utilizará a los únicos efectos de presentación de informes y
evaluación. El marco actual es el marco de medición de adicionalidad e impacto(8)