I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
7.

Sec. I. Pág. 136881

Contrapartes cubiertas por el Fondo.

Las contrapartes cubiertas por el Fondo son:
(a) Las empresas privadas, incluidas las grandes empresas, los vehículos de
financiación de proyectos, las pymes y las microempresas;
(b) los intermediarios, en particular, los bancos comerciales, las instituciones
financieras y los fondos de inversión privada;
(c) las organizaciones internacionales, los bancos multilaterales de desarrollo;
(d) los bancos regionales y nacionales de desarrollo; y
(e) los Estados, los entes subestatales y las sociedades públicas.
8.

Aprobación de las operaciones.

El Fondo se someterá a la estructura de gobernanza del FEDS+ para garantizar la
coherencia.
El proceso de aprobación de las operaciones se basará en el proceso de gobernanza
del IVDCI - Europa Global/BEI aplicable a otros ejes de inversión específicos del BEI,
según se indica a continuación. Cada operación estará sujeta a:

No obstante lo dispuesto en los artículos 6.3 y 6.4 del Reglamento de la Plataforma,
respecto de cada operación financiada con cargo al Fondo, y previo acuerdo de la
Comisión Europea, el Comité de Contribuyentes deberá aprobar la asignación de los
fondos de conformidad con el artículo 5.8 de dicho Reglamento. Cuando proceda, se le
proporcionará un extracto de la información sobre la operación propuesta consignada en
la ficha de idoneidad.
El Comité de Contribuyentes decidirá sobre la aprobación de la asignación de los
fondos mediante el procedimiento tácito previsto en el artículo 5.8 b) del Reglamento de
la Plataforma, con la salvedad de que el plazo para la adopción de decisiones con
arreglo al mismo será de 10 días hábiles. En casos excepcionales, como aquellos en los
que el procedimiento tácito mencionado en la frase anterior no haya resultado en la
adopción de una decisión favorable, las decisiones del Comité de Contribuyentes
relativas a la aprobación de la asignación de los fondos se recabarán en una reunión
(que podrá ser virtual), de conformidad con el artículo 5.8 a) del Reglamento de la
Plataforma.
La decisión del Comité de Contribuyentes se solicitará antes de que el Consejo de
Administración apruebe la operación, cuando proceda. Debe aclararse que la aprobación
del Consejo de Administración del BEI podrá obtenerse de acuerdo con las normas de
delegación establecidas por los órganos de gobierno del BEI.
En lo que respecta al procedimiento tácito de adopción de decisiones, solo un
representante de cada contribuyente (el miembro o el miembro suplente(6), según
proceda) estará autorizado a comunicar al Banco la aprobación u objeción del

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

(a) una coordinación previa reforzada, mediante reuniones de intercambio y
revisión de carteras de proyectos entre el Banco y la Comisión Europea en las que se
evaluará la conformidad del proyecto con la correspondiente estrategia de cooperación
nacional o regional o con las normas de la acción exterior de la UE;
(b) la consulta previa a la evaluación: antes de que finalice la fase de evaluación de
un proyecto, el BEI recabará el dictamen de la Comisión Europea sobre la conformidad
del mismo con las normas pertinentes de la UE y, en particular, con la estrategia de
cooperación nacional o regional correspondiente; y
(c) la evaluación de idoneidad: el Banco cumplimentará la ficha de idoneidad
basándose en el resultado de las actividades de diligencia debida respecto de la
operación, y la Comisión Europea dispondrá de 15 días hábiles para confirmar si la
operación puede llevarse a cabo en el marco del Fondo Fiduciario ACP.