I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136880
operaciones de reestructuración o del coste de los componentes social y
medioambiental, salvo que lo justifiquen otros objetivos de desarrollo y así se decida
específicamente.
(d) La bonificación se aplicará con la máxima transparencia: se indicarán todos los
motivos que justifican la necesidad de financiación concesional y, cuando proceda, el
nivel de concesionalidad recomendado.
(e) En caso de que el promotor reembolse anticipadamente un préstamo, y en
función de la finalidad para la que este se hubiese concedido, la bonificación podrá
recuperarse de forma prorrateada.
6.3 Directrices estratégicas en materia de asistencia técnica y servicios de
asesoría.
(a) Las directrices estratégcias en materia de asistencia técnica y servicios de
asesoría (AT y SA) son las siguientes:La AT y los SA pueden prestar apoyo a actividades
preliminares, como el desarrollo del marco normativo, el desarrollo del mercado y
sectorial, así como, dentro del ciclo del proyecto, a la elección y preparación de
proyectos, o bien a actividades posteriores durante la ejecución del proyecto, según se
indica más adelante en las letras b) y c).
(b) Las actividades preliminares de AT y los SA durante la preparación del proyecto
tienen por objeto mejorar el clima empresarial general y propiciar la elección y
preparación de proyectos financiables. Entre los servicios de los expertos pueden
contarse el estudio de planes maestros sobre mercado y sectoriales, estudios de
previabilidad y viabilidad, documentos de licitación, evaluaciones institucionales y
legales, valoración de las repercusiones medioambientales y sociales y la creación de
capacidad de las administraciones públicas, de las entidades nacionales, de los posibles
prestatarios y de los beneficiarios finales, con el fin de mejorar los conocimientos y
destrezas en el ámbito local.
(c) Las actividades posteriores de AT y SA durante la ejecución del proyecto tienen
por objeto mejorar la calidad y la sostenibilidad generales del proyecto mediante la
prestación de servicios profesionales de asesoría en materia de gestión empresarial y de
proyectos a empresas del sector privado; ello contribuye, asimismo, a aumentar la
capacidad institucional de los prestatarios y beneficiarios locales. También aumenta la
calidad del proyecto por lo que respecta a los estándares medioambientales, sociales y
de gobernanza, así como a través de los requisitos sobre auditorías periódicas, y se
garantiza que el proyecto siga siendo sostenible a largo plazo. En la medida de lo
posible, se recurrirá a la AT y los SA para garantizar la transmisión y el intercambio de
conocimientos, incluidos los conocimientos técnicos.
(d) Por regla general, el instrumento de AT y SA se considera complementario a las
actividades de financiación (del BEI Gobal) en áreas prioritarias como el apoyo al sector
privado (préstamos a pymes a largo plazo por intermediación, instrumentos de capitalriesgo, microfinanzas, participación en capital), la sostenibilidad medioambiental
(proyectos relacionados con el agua y las aguas residuales, estrategias sectoriales,
unidades de gestión de proyectos, marco normativo, estudios medioambientales y
sociales), la integración regional y la movilidad (construcción de carreteras,
modernización de líneas férreas y puertos marítimos, esquemas de transporte regional,
marco normativo, participación privada en infraestructuras, etc.), la energía (aumento de
la eficiencia energética, fomento de las energías renovables, instrumentos de riesgo
compartido como garantías y productos de seguros para el sector privado, etc.) y la
educación y la sanidad (inversión en infraestructuras, mejora de la calidad y la eficiencia
para la implantación de servicios educativos y sanitarios, asociaciones público-privadas,
unidades de gestión de proyectos, formación, etc.).
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136880
operaciones de reestructuración o del coste de los componentes social y
medioambiental, salvo que lo justifiquen otros objetivos de desarrollo y así se decida
específicamente.
(d) La bonificación se aplicará con la máxima transparencia: se indicarán todos los
motivos que justifican la necesidad de financiación concesional y, cuando proceda, el
nivel de concesionalidad recomendado.
(e) En caso de que el promotor reembolse anticipadamente un préstamo, y en
función de la finalidad para la que este se hubiese concedido, la bonificación podrá
recuperarse de forma prorrateada.
6.3 Directrices estratégicas en materia de asistencia técnica y servicios de
asesoría.
(a) Las directrices estratégcias en materia de asistencia técnica y servicios de
asesoría (AT y SA) son las siguientes:La AT y los SA pueden prestar apoyo a actividades
preliminares, como el desarrollo del marco normativo, el desarrollo del mercado y
sectorial, así como, dentro del ciclo del proyecto, a la elección y preparación de
proyectos, o bien a actividades posteriores durante la ejecución del proyecto, según se
indica más adelante en las letras b) y c).
(b) Las actividades preliminares de AT y los SA durante la preparación del proyecto
tienen por objeto mejorar el clima empresarial general y propiciar la elección y
preparación de proyectos financiables. Entre los servicios de los expertos pueden
contarse el estudio de planes maestros sobre mercado y sectoriales, estudios de
previabilidad y viabilidad, documentos de licitación, evaluaciones institucionales y
legales, valoración de las repercusiones medioambientales y sociales y la creación de
capacidad de las administraciones públicas, de las entidades nacionales, de los posibles
prestatarios y de los beneficiarios finales, con el fin de mejorar los conocimientos y
destrezas en el ámbito local.
(c) Las actividades posteriores de AT y SA durante la ejecución del proyecto tienen
por objeto mejorar la calidad y la sostenibilidad generales del proyecto mediante la
prestación de servicios profesionales de asesoría en materia de gestión empresarial y de
proyectos a empresas del sector privado; ello contribuye, asimismo, a aumentar la
capacidad institucional de los prestatarios y beneficiarios locales. También aumenta la
calidad del proyecto por lo que respecta a los estándares medioambientales, sociales y
de gobernanza, así como a través de los requisitos sobre auditorías periódicas, y se
garantiza que el proyecto siga siendo sostenible a largo plazo. En la medida de lo
posible, se recurrirá a la AT y los SA para garantizar la transmisión y el intercambio de
conocimientos, incluidos los conocimientos técnicos.
(d) Por regla general, el instrumento de AT y SA se considera complementario a las
actividades de financiación (del BEI Gobal) en áreas prioritarias como el apoyo al sector
privado (préstamos a pymes a largo plazo por intermediación, instrumentos de capitalriesgo, microfinanzas, participación en capital), la sostenibilidad medioambiental
(proyectos relacionados con el agua y las aguas residuales, estrategias sectoriales,
unidades de gestión de proyectos, marco normativo, estudios medioambientales y
sociales), la integración regional y la movilidad (construcción de carreteras,
modernización de líneas férreas y puertos marítimos, esquemas de transporte regional,
marco normativo, participación privada en infraestructuras, etc.), la energía (aumento de
la eficiencia energética, fomento de las energías renovables, instrumentos de riesgo
compartido como garantías y productos de seguros para el sector privado, etc.) y la
educación y la sanidad (inversión en infraestructuras, mejora de la calidad y la eficiencia
para la implantación de servicios educativos y sanitarios, asociaciones público-privadas,
unidades de gestión de proyectos, formación, etc.).
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258