I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136879
la de otros inversores. En particular, estas ayudas pueden reducir los costes de inversión
del beneficiario, al financiar parte de la inversión o aumentar la concesionalidad del
paquete de financiación de un proyecto determinado. También pueden estar dirigidas a
componentes específicos del proyecto que generen beneficios sociales o
medioamambientales sustanciales y demostrables, o que puedan mitigar las
repercusiones medioambientales o sociales negativas.
(c) Bonificaciones del tipo de interés: importe proporcionado en concepto de ayuda
a un inversor, para financiar una operación, que le permite poner a disposición
financiación flexible a largo plazo a fin de reducir el importe total del servicio de la deuda
a cargo del prestatario. Por lo tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse desde el inicio
o a lo largo del tiempo, debiendo evitarse que su concesión genere distorsiones del
mercado. Las operaciones de financiación que se beneficien de estas bonificaciones se
ajustarán a los requisitos mínimos de concesionalidad(5), de conformidad con el marco
conjunto de sostenibilidad de la deuda en los países de bajos ingresos elaborado por el
Banco Mundial y el FMI.
(5)
De conformidad con la Política sobre Límites del Endeudamiento del FMI y con la Política de
Financiamiento Sostenible para el Desarrollo del Banco Mundial, se aplican condiciones de préstamo
restrictivas a los países con altos niveles de deuda y pobreza, países que cumplen los criterios de la AIF. Estos
países deben recibir financiación concesional para aliviar la carga del servicio de la deuda futuro en los
presupuestos y las posiciones externas. Se considera que un préstamo es concesional cuando contiene un
elemento de ayuda de, al menos, el 35 %.
(d) Cobertura para préstamos en moneda local: prestación de ayudas para el
establecimiento de un mecanismo de apoyo para los préstamos del Banco y,
posiblemente, de otras IFD europeas, en moneda local. El Fondo permite este
instrumento, si bien solo se utilizará si el Comité de Gestión del Banco decide aplicarlo
en el marco del Fondo en el futuro, una vez implantados los procedimientos y controles
adecuados por los servicios del Banco.
6.2
Directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés.
(a) Las bonificaciones del tipo de interés podrán capitalizarse o utilizarse en forma
de subvenciones mediante un pago inicial.
(b) En el caso de proyectos de infraestructuras que se consideren una condición
previa para el desarrollo del sector privado en los países menos desarrollados que
acaban de salir de situaciones de conflicto o catástrofe natural, el tipo de interés del
préstamo se reducirá tanto como sea preciso para alcanzar, al menos, el grado mínimo
de concesionalidad exigido por los requisitos del FMI (que se prevé que sea del 35 % o
superior). En tal caso, las bonificaciones se justifican fundamentalmente por cuestiones
macroeconómicas, en particular, por la necesidad de limitar el endeudamiento público.
Sin embargo, esto plantea la cuestión de que debe evitarse una distorsión del mercado,
lo que se logra de forma más eficaz mediante una operación estructurada en dos fases,
en la que el préstamo subvbencionado se concede al Estado para que este lo conceda, a
su vez, en condiciones de mercado, al promotor público. Sin embargo, solo podrá
recurrirse a esta opción si el Estado es una contraparte adecuada y si así lo permiten
otros aspectos específicos del proyecto.
(c) En el caso de proyectos que se refieran a operaciones de reestructuración en el
marco de una privatización o de proyectos que generen beneficios sociales o
medioambientales sustanciales y claramente demostrables, los préstamos podrán
ampliarse con una bonificación del tipo de interés cuyo importe y forma se decidirán
teniendo en cuenta las características específicas del proyecto. Sin embargo, la
bonificación del tipo de interés no podrá ser superior a la exigida por el programa
concreto del FMI y el nivel de bonificación no podrá exceder del coste de dichas
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
La directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés son las
siguientes:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136879
la de otros inversores. En particular, estas ayudas pueden reducir los costes de inversión
del beneficiario, al financiar parte de la inversión o aumentar la concesionalidad del
paquete de financiación de un proyecto determinado. También pueden estar dirigidas a
componentes específicos del proyecto que generen beneficios sociales o
medioamambientales sustanciales y demostrables, o que puedan mitigar las
repercusiones medioambientales o sociales negativas.
(c) Bonificaciones del tipo de interés: importe proporcionado en concepto de ayuda
a un inversor, para financiar una operación, que le permite poner a disposición
financiación flexible a largo plazo a fin de reducir el importe total del servicio de la deuda
a cargo del prestatario. Por lo tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse desde el inicio
o a lo largo del tiempo, debiendo evitarse que su concesión genere distorsiones del
mercado. Las operaciones de financiación que se beneficien de estas bonificaciones se
ajustarán a los requisitos mínimos de concesionalidad(5), de conformidad con el marco
conjunto de sostenibilidad de la deuda en los países de bajos ingresos elaborado por el
Banco Mundial y el FMI.
(5)
De conformidad con la Política sobre Límites del Endeudamiento del FMI y con la Política de
Financiamiento Sostenible para el Desarrollo del Banco Mundial, se aplican condiciones de préstamo
restrictivas a los países con altos niveles de deuda y pobreza, países que cumplen los criterios de la AIF. Estos
países deben recibir financiación concesional para aliviar la carga del servicio de la deuda futuro en los
presupuestos y las posiciones externas. Se considera que un préstamo es concesional cuando contiene un
elemento de ayuda de, al menos, el 35 %.
(d) Cobertura para préstamos en moneda local: prestación de ayudas para el
establecimiento de un mecanismo de apoyo para los préstamos del Banco y,
posiblemente, de otras IFD europeas, en moneda local. El Fondo permite este
instrumento, si bien solo se utilizará si el Comité de Gestión del Banco decide aplicarlo
en el marco del Fondo en el futuro, una vez implantados los procedimientos y controles
adecuados por los servicios del Banco.
6.2
Directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés.
(a) Las bonificaciones del tipo de interés podrán capitalizarse o utilizarse en forma
de subvenciones mediante un pago inicial.
(b) En el caso de proyectos de infraestructuras que se consideren una condición
previa para el desarrollo del sector privado en los países menos desarrollados que
acaban de salir de situaciones de conflicto o catástrofe natural, el tipo de interés del
préstamo se reducirá tanto como sea preciso para alcanzar, al menos, el grado mínimo
de concesionalidad exigido por los requisitos del FMI (que se prevé que sea del 35 % o
superior). En tal caso, las bonificaciones se justifican fundamentalmente por cuestiones
macroeconómicas, en particular, por la necesidad de limitar el endeudamiento público.
Sin embargo, esto plantea la cuestión de que debe evitarse una distorsión del mercado,
lo que se logra de forma más eficaz mediante una operación estructurada en dos fases,
en la que el préstamo subvbencionado se concede al Estado para que este lo conceda, a
su vez, en condiciones de mercado, al promotor público. Sin embargo, solo podrá
recurrirse a esta opción si el Estado es una contraparte adecuada y si así lo permiten
otros aspectos específicos del proyecto.
(c) En el caso de proyectos que se refieran a operaciones de reestructuración en el
marco de una privatización o de proyectos que generen beneficios sociales o
medioambientales sustanciales y claramente demostrables, los préstamos podrán
ampliarse con una bonificación del tipo de interés cuyo importe y forma se decidirán
teniendo en cuenta las características específicas del proyecto. Sin embargo, la
bonificación del tipo de interés no podrá ser superior a la exigida por el programa
concreto del FMI y el nivel de bonificación no podrá exceder del coste de dichas
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
La directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés son las
siguientes: