I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136878

exhaustiva de los ámbitos, sectores o actividades cubiertos por el mismo, ni debe
interpretarse como un compromiso de inversión en firme.
De conformidad con las disposiciones del IVDCI - Europa Global, deberá darse
prioridad a las operaciones que tengan un alto impacto en la creación de empleo. De
conformidad con las orientaciones estratégicas del FEDS+, el proceso de programación
de la UE señala las siguientes prioridades generales:
(i) África Subsahariana: la transición ecológica y la lucha contra el cambio climático;
el acceso a la financiación; el capital humano; las ciudades sostenibles y la digitalización;
(ii) Caribe: el Pacto Verde; la resiliencia económica, el comercio y la gobernanza; la
seguridad y el desarrollo humano; y
(iii) Pacífico: la acción climática y la sostenibilidad medioambiental; el desarrollo
económico sostenible e inclusivo; los valores fundamentales, el desarrollo humano, la
paz y la seguridad. Los proyectos deberán contribuir a las iniciativas del Equipo Europa
«Alianza verde-azul» para el Pacífico, «Nexo entre silvicultura, cambio climático y
biodiversidad» para Papúa Nueva Guinea y «Un nuevo Pacto Verde» para Timor
Oriental.
Los objetivos generales del Fondo están en consonancia con las orientaciones
estratégicas aprobadas por el Consejo Estratégico del FEDS+:
1.
2.
3.

Pacto Verde.
Global Gateway.
Empleo y crecimiento inclusivo.

5.

Ámbito geográfico.

Para que los proyectos puedan recibir ayudas del Fondo deberán llevarse a cabo en
uno o varios países considerados países cubiertos por elFondo Fiduciario ACP Compartimento CE («países cubiertos») y/o en beneficio de uno o varios de dichos
países, independientemente del domicilio de las contrapartes contractuales del BEI,
siempre y cuando se cumplan las disposiciones horizontales de la UE conforme al
Reglamento del IVDCI - Europa Global (por ejemplo, en cuanto a lucha contra el
blanqueo de capitales o países y territorios no cooperativos). En el anexo A de la
presente Descripción del Fondo se incluye una lista de los países cubiertos.
Un volumen creciente de operaciones se llevará a cabo en los países menos
desarrollados y en los países vulnerables de la región, en función de la demanda del
mercado y de las orientaciones de los documentos de programación del IVDCI - Europa
Global y del principio de prioridad de las políticas.
6.

Instrumentos permitidos y directrices.

Las contribuciones solo podrán realizarse en euros, pero las operaciones podrán
estar denominadas tanto en euros como en dólares estadounidenses.
6.1

Instrumentos permitidos.

(a) Asistencia técnica y servicios de asesoría (AT y SA): instrumento destinado a
apoyar la preparación y ejecución de inversiones mediante el fomento de la capacidad
institucional y la financiación de, por ejemplo, estudios de previabilidad y viabilidad,
diseños y documentos de licitación, evaluaciones institucionales y legales, valoración de
las repercusiones medioambientales y sociales, y gestión de proyectos, así como la
financiación de estudios preliminares, análisis de género o servicios de asesoramiento a
los beneficiarios.
(b) Ayudas a la inversión: contribución no reembolsable para financiar componentes
tangibles o intangibles de un proyecto o empresa, en financiación conjunta o paralela con

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

Los recursos del Fondo podrán movilizarse en forma de: