I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136877

Aspectos generales.
En virtud del Reglamento de la Plataforma, el Fondo actuará de conformidad plena
con las políticas y directrices internas del BEI, tales como las políticas ambientales,
sociales y de género, así como las relativas a la lucha contra el fraude, la lucha contra la
evasión fiscal, las prácticas fiscales perniciosas, el blanqueo de capitales, y la lucha
contra la financiación del terrorismo, el abuso del mercado, la no cooperación con las
jurisdicciones no transparentes y no cooperativas, y las políticas de contratación pública
y de transparencia.
La financiación recibida deberá utilizarse de conformidad con los principios generales
aplicables a las actividades del BEI, entre otros:

A la hora de proponer Operaciones al Fondo, el Banco deberá tener en cuenta los
principios de financiación combinada del CAD de la OCDE y los principios de eficacia del
desarrollo definidos por la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
4.

Prioridades de inversión

Estarán cubiertas por el Fondo las actividades legales de todos los sectores
económicos, salvo aquellas con repercusiones sociales o medioambientales negativas.
El alcance sectorial tendrá debidamente presentes las estrategias pertinentes de la UE
en los ámbitos regional y nacional.
Cabe señalar, no obstante, que el siguiente apartado ofrece un esbozo general de las
prioridades de actuación del Fondo, si bien este no debe entenderse como una lista

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

(a) la protección de los derechos humanos y la salvaguardia frente a los riesgos
sociales, climáticos y medioambientales, que deberá lograrse garantizando el
cumplimiento de las normas medioambientales y sociales del BEI, así como de la
Declaración de Acción sobre el Clima del BEI;
(b) la protección de los derechos de la mujer, que deberá lograrse mediante la
aplicación de las normas sociales del BEI y la promoción de la igualdad de género y el
empoderamiento económico de la mujer, sobre la base de la aplicación de la Estrategia
de Igualdad de Género del Grupo BEI;
(c) enfoque sensible al conflicto, según el cual debe evitarse que las inversiones se
vean afectadas por conflictos, tensiones sociales y violencia (y, por supuesto, debe
evitarse que los desencadenen) aplicando un enfoque sensible al conflicto en las
operaciones en contextos frágiles o afectados por conflictos, según proceda;
(d) la apropiación, que deberá garantizarse mediante consultas con los países
beneficiarios y garantizando la coordinación y la complementariedad de las operaciones
con las estrategias y prioridades regionales, nacionales y locales pertinentes;
(e) la participación en los costes, que deberá lograrse garantizando que, siempre
que sea posible, los beneficiarios finales hagan una contribución apropiada a las
operaciones financiadas en el marco del Fondo;
(f) la eficiencia en relación con los costes, que deberá lograrse asegurando que
solo una proporción justificable de las ayudas y subvenciones se facilite
simultáneamente con otras fuentes de financiación. Deberá garantizarse que los costes
de ejecución de las operaciones sean siempre razonables;
(g) la sostenibilidad, que deberá lograrse tratando de asegurar mejores
capacidades locales transmitiendo conocimientos a los beneficiarios finales y
manteniendo las repercusiones de la inversión incluso más allá de la vida de la
operación;
(h) el efecto catalizador, que deberá lograrse asegurando que solo se proporcionan
recursos para actividades que puedan contribuir a la posterior movilización de otros
fondos, de asociados o de más asistencia en las áreas apoyadas; y
(i) la promoción del mercado abierto, que deberá lograrse asegurando que se evite
la sobrecompensación y que las operaciones apoyadas no distorsionen el
funcionamiento del mercado.