I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136876

– un impacto cuantificable sobre el desarrollo, la adicionalidad, la cofinanciación y la
ausencia de exclusión, un efecto de demostración y el cumplimiento de las normas
sociales, medioambientales y fiscales; y
– la subsanación de las deficiencias del mercado y de las situaciones de inversión
no óptimas, la aportación de productos innovadores y la movilización de fondos del
sector privado.
En el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión establecido por el Acuerdo de
Cotonú, el BEI gestionó una dotación de subvenciones(2) para apoyar la preparación y
ejecución de los proyectos que financiaba en los países ACP, y concedió ayudas en
forma de bonificaciones del tipo de interés y asistencia técnica a sus prestatarios y
beneficiarios finales.
(2)
634 millones de euros para el periodo 2014-2020, según el acuerdo interno del 11.º Fondo Europeo de
Desarrollo, DO L 210 del 6 de agosto de 2013, pág. 1.

La movilización, en el marco del Fondo, de fondos de los Estados miembros
procedentes de mandatos anteriores compensaría la ausencia de una dotación
específica de subvenciones en el mandato del IVDCI - Europa Global. Esto permitiría al
BEI seguir concediendo préstamos en condiciones favorables, en sintonía con los
marcos globales de sostenibilidad de la deuda, facilitando asimismo una asistencia
técnica esencial para impulsar nuevos proyectos y ayudar a los promotores a ejecutarlos,
especialmente en los países menos desarrollados y vulnerables.
El objetivo del Fondo es movilizar recursos de los Estados miembros, en forma de
asistencia técnica, bonificaciones del tipo de interés, ayudas a la inversión y cobertura
para préstamos en moneda local(3), para destinarlos a operaciones en los países ACP, ya
sea en el marco del Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE o en el marco de los ejes
específicos del FEDS+ del BEI para préstamos soberanos (eje de inversión 1) a los
países ACP y préstamos al sector privado de los países ACP (eje de inversión 4), que se
benefician de la garantía de la UE, a fin de potenciar el efecto transformador y el impacto
sobre el desarrollo de las operaciones del BEI en la región ACP, mediante:
(3)

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).

– la concesión de financiación en condiciones favorables que facilite la inversión en
infraestructuras clave: para los beneficiarios, el coste total de la financiación será inferior
gracias a las ayudas y ello incrementará laviabilidad financiera de las inversiones, con un
importante rendimiento económico que propiciará un entorno favorable para un
crecimiento integrador y para la generación de puestos de trabajo;
– el apoyo a inversiones de mayor riesgo o de menor rentabilidad financiera con
potencial para lograr un mayor impacto social y económico y para llegar a grupos
desfavorecidos o vulnerables (por ejemplo, mujeres y jóvenes);
– las ayudas a los promotores para que preparen y ejecuten satisfactoriamente los
proyectos y que mejoren las capacidades locales; y
– el apoyo a la concesión de préstamos en moneda local(4).
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).

El Fondo también busca contribuir a alcanzar los objetivos y metas generales del
IVDCI - Europa Global, incluidos aquellos en materia de inclusión social y desarrollo
humano, igualdad de género, acción climática y biodiversidad.
3.

Actividades cubiertas por el Fondo.

Las operaciones estarán cubiertas por el Fondo si i) están cubiertas por el IVDCI Europa Global; ii) son compatibles con las políticas de financiación del BEI; y iii) cumplen
los criterios enumerados a continuación.

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

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