I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136873
– obligaciones emitidas o garantizadas por otras instituciones supranacionales en las
que tengan alguna participación los Estados miembros de la UE, o por deudas
soberanas de Estados que no son miembros de la UE, siempre y cuando tales
instituciones o países tengan una calificación mínima de Moody’s de Aa2 para el largo
plazo, o equivalente, siendo el importe máximo de 80.000.000 EUR por emisor o garante
de las obligaciones. Dicho importe aumentará hasta los 200.000.000 EUR si el tamaño
nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, y hasta 300.000.000 EUR si el
tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR;
– obligaciones emitidas por otras entidades legales con una calificación de Moody’s
para el largo plazo de entre Aaa y Aa3, o equivalente, por un importe máximo
de 35.000.000 EUR por emisor, y, en caso de que la calificación de Moody’s para el largo
plazo sea de entre AI y A3, o equivalente, por un importe máximo de 20.000.000 EUR
por emisor. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, se
incrementarán los importes máximos a 75.000.000 EUR y 35.000.000 EUR,
respectivamente. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR,
se incrementarán los importes máximos a 125.000.000 EUR y 60.000.000 EUR,
respectivamente;
– el BEI y los contribuyentes podrán acordar otros límites de calificación/
vencimiento.
3.3
Calificación aplicable.
Los títulos deberán recibir la calificación de al menos una de las agencias de
calificación Standard and Poor’s, Fitch o Moody’s. Si no se califica el título/la emisión, se
tendrán en cuenta las calificaciones de los respectivos emisores (en el caso de
posiciones garantizadas, las calificaciones del garante).
Pérdida de la calificación requerida.
En el caso de que se produzca la pérdida de la calificación requerida, el BEI pondrá
todo su empeño en sustituir los activos correspondientes de la cartera por otros de
calidad adecuada que respeten los límites pertinentes. Como alternativa, el BEI podrá
analizar, entre otros factores, el vencimiento residual del activo y la probabilidad de
reembolso dentro del plazo de vencimiento, y, a tenor del resultado del análisis, optar por
la conservación de dichos activos.
Los títulos de los Estados miembros (incluidos los garantizados por los Estados
miembros) podrán conservarse en caso de pérdida de las calificaciones requeridas.
Límites a la concentración.
3.4.1 La exposición total de un mismo emisor o una misma contraparte
(consolidada al nivel de la sociedad matriz superior) no podrá exceder del 10 %
(del 20 % en el caso de los Estados miembros) del volumen total de la cartera.
3.4.2 Si el volumen total de activos de la cartera fuese inferior a 100.000.000 EUR,
no se aplicará el límite consignado en el apartado anterior. No obstante, en tal caso, la
exposición máxima a un único emisor o una contraparte no debe superar
los 20.000.000 EUR.
3.4.3 La inversión total en una emisión no debe superar el 10 % del importe
nominal total pendiente de la emisión.
4.
Préstamo de títulos y acuerdos de recompra.
El BEI está autorizado, si bien no tiene obligación alguna de hacerlo, a participar en
operaciones de préstamo de títulos garantizados y de recompra inversa con destacadas
instituciones financieras que cumplan los criterios para las inversiones a corto plazo
establecidos en los artículos 3.1.2 y 3.1.3, así como con empresas de compensación de
títulos.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
3.4
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136873
– obligaciones emitidas o garantizadas por otras instituciones supranacionales en las
que tengan alguna participación los Estados miembros de la UE, o por deudas
soberanas de Estados que no son miembros de la UE, siempre y cuando tales
instituciones o países tengan una calificación mínima de Moody’s de Aa2 para el largo
plazo, o equivalente, siendo el importe máximo de 80.000.000 EUR por emisor o garante
de las obligaciones. Dicho importe aumentará hasta los 200.000.000 EUR si el tamaño
nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, y hasta 300.000.000 EUR si el
tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR;
– obligaciones emitidas por otras entidades legales con una calificación de Moody’s
para el largo plazo de entre Aaa y Aa3, o equivalente, por un importe máximo
de 35.000.000 EUR por emisor, y, en caso de que la calificación de Moody’s para el largo
plazo sea de entre AI y A3, o equivalente, por un importe máximo de 20.000.000 EUR
por emisor. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, se
incrementarán los importes máximos a 75.000.000 EUR y 35.000.000 EUR,
respectivamente. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR,
se incrementarán los importes máximos a 125.000.000 EUR y 60.000.000 EUR,
respectivamente;
– el BEI y los contribuyentes podrán acordar otros límites de calificación/
vencimiento.
3.3
Calificación aplicable.
Los títulos deberán recibir la calificación de al menos una de las agencias de
calificación Standard and Poor’s, Fitch o Moody’s. Si no se califica el título/la emisión, se
tendrán en cuenta las calificaciones de los respectivos emisores (en el caso de
posiciones garantizadas, las calificaciones del garante).
Pérdida de la calificación requerida.
En el caso de que se produzca la pérdida de la calificación requerida, el BEI pondrá
todo su empeño en sustituir los activos correspondientes de la cartera por otros de
calidad adecuada que respeten los límites pertinentes. Como alternativa, el BEI podrá
analizar, entre otros factores, el vencimiento residual del activo y la probabilidad de
reembolso dentro del plazo de vencimiento, y, a tenor del resultado del análisis, optar por
la conservación de dichos activos.
Los títulos de los Estados miembros (incluidos los garantizados por los Estados
miembros) podrán conservarse en caso de pérdida de las calificaciones requeridas.
Límites a la concentración.
3.4.1 La exposición total de un mismo emisor o una misma contraparte
(consolidada al nivel de la sociedad matriz superior) no podrá exceder del 10 %
(del 20 % en el caso de los Estados miembros) del volumen total de la cartera.
3.4.2 Si el volumen total de activos de la cartera fuese inferior a 100.000.000 EUR,
no se aplicará el límite consignado en el apartado anterior. No obstante, en tal caso, la
exposición máxima a un único emisor o una contraparte no debe superar
los 20.000.000 EUR.
3.4.3 La inversión total en una emisión no debe superar el 10 % del importe
nominal total pendiente de la emisión.
4.
Préstamo de títulos y acuerdos de recompra.
El BEI está autorizado, si bien no tiene obligación alguna de hacerlo, a participar en
operaciones de préstamo de títulos garantizados y de recompra inversa con destacadas
instituciones financieras que cumplan los criterios para las inversiones a corto plazo
establecidos en los artículos 3.1.2 y 3.1.3, así como con empresas de compensación de
títulos.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
3.4