I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136872

nominal de toda la cartera superase los 2.000.000.000 EUR, dichos límites se ampliarán
a 150.000.000 EUR y 75.000.000 EUR, respectivamente. En el caso de los depósitos
garantizados, la tasa de utilización límite de la inversión puede reducirse en un 20 %, y la
calificación requerida a P-2, siempre que se apliquen recortes de garantía de conformidad
con las prácticas con que el BEI gestiona sus propios activos de tesorería.
(10)
Los fondos propios del banco considerados serán los recogidos en los últimos datos obtenidos de la
publicación del balance anual auditado. El límite establecido para los fondos propios no será de aplicación a los
bancos centrales, los organismos nacionales de gestión de la deuda y el BPI.

3.2

Criterios para las inversiones en títulos:

3.2.1 Títulos a corto plazo (plazo restante hasta el vencimiento a contar desde la
fecha del acuerdo de adquisición: inferior a trescientos noventa y siete [397] días).
3.2.1.1 Las adquisiciones de obligaciones a medio y largo plazo con menos de
trescientos noventa y siete [397] días restantes hasta el vencimiento deberán someterse
a las condiciones que rigen para las obligaciones a medio y largo plazo consignadas en
el apartado 3.2.2, así como respetar los límites allí establecidos.
3.2.1.2 No se autorizan las adquisiciones de títulos a corto plazo, a menos que
cumplan con una de las siguientes condiciones:
– que los instrumentos (certificados, letras del Tesoro, etc.) sean emitidos por
Estados o instituciones que se ajusten a la definición enunciada en 3.2.2;
– que los instrumentos sean emitidos por los bancos autorizados a los que se refiere
el apartado 3.1.3, siempre dentro de los límites allí establecidos;
– que los instrumentos sean emitidos por instituciones no crediticias, siempre y
cuando el emisor o el programa de emisión cumpla con los criterios fijados en el
apartado 3.1.3, así como, mutatis mutandis, con los criterios de idoneidad establecidos
en ese mismo apartado.
3.2.2 Títulos a largo y medio plazo (cuyo plazo restante hasta el vencimiento, desde
la fecha de adquisición, sea de trescientos noventa y siete [397] días o más).
3.2.2.1 En todos los casos, el BEI deberá invertir en obligaciones que, de acuerdo
con las previsiones, vayan a ofrecer un grado suficiente de liquidez.
3.2.2.2 Las inversiones a medio y largo plazo consistirán en:
– obligaciones emitidas o garantizadas por la Unión Europea o Euratom
calificación para el largo plazo que se corresponda con la consignada en
siguiente;
– obligaciones emitidas o garantizadas por un Estado miembro de la UE
calificación para el largo plazo que se corresponda con la consignada en
siguiente:

con una
la tabla

Importe máximo por emisor o garante en millones EUR

Tamaño nominal de la
cartera ≤
1.000.000.000 EUR

Tamaño nominal de la
cartera ≤
2.000.000.000 EUR

Tamaño nominal de la
cartera >
2.000.000.000 EUR

Aaa-Aa2

100

250

400

Aa3-A3

50

125

200

Baa1

25

50

80

Baa2-Baa3

10

25

40

cve: BOE-A-2024-21960
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Calificación
aplicable
(de Moody's o
equivalente)

con una
la tabla