I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136871

En el caso de que haya una sola calificación disponible, se adoptará esta como
referencia.
En caso de que se den dos o más calificaciones equivalentes, se considerarán
clasificadas en estricto orden absoluto .
(9)

(9)

A
Las equivalencias a las calificaciones de Moody’s son las siguientes:
Moody's

Standard & Poor's

Fitch

Largo plazo
Aaa

AAA

AAA

Aa1

AA+

AA+

Aa2

AA

AA

Aa3

AA-

AA-

A1

A+

A+

A2

A

A

A3

A-

A-

Baal

BBB+

BBB+

Baa2

BBB

BBB

Baa3

BBB-

BBB-

P-1

A-1

F1

(P-1)

A-1+

F1+

P-2

A-2

F2

Corto plazo

3.1.1 El Fondo Unitario del BEI, cuyo funcionamiento y gestión sean conformes con
el instrumento y su memorando informativo, se considerará destinatario idóneo de la
inversión. Hasta el 100 % de los activos asignados a los activos monetarios en euros en
cartera puede invertirse en dicho Fondo, al que no se aplican los límites a la
concentración.
3.1.2 Los bancos autorizados a recibir depósitos a plazo deberán tener, como
mínimo, una calificación P-1 para el corto plazo de Moody’s, o equivalente. En el caso de
las recompras inversas o los depósitos garantizados, la calificación requerida será, como
mínimo, P-2 para el corto plazo de Moody’s, o equivalente. En el caso de los depósitos a
plazo en bancos centrales u organismos nacionales de gestión de la deuda, que no
reciben calificación, la calificación de sus respectivas deudas soberanas servirá de
referencia. Se autorizarán los depósitos en el Banco de Pagos Internacionales.
3.1.3 El techo de inversión autorizado en los bancos mencionados en el
apartado 3.1.2 se fija en el 5 % de los fondos propios del banco , con un límite
de 50.000.000 EUR por contraparte, siempre y cuando esta ostente, como mínimo, una
calificación Aa2 para el largo plazo de Moody’s, o equivalente, y de 25.000.000 EUR para
contrapartes cuya calificación sea inferior a Aa2 para el largo plazo de Moody’s, o
equivalente. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, los
límites se ampliarán a 100.000.000 EUR y 50.000.000 EUR, respectivamente. Si el tamaño
(10)

cve: BOE-A-2024-21960
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3.1 Los criterios establecidos para el Fondo Unitario del Banco, fondos del mercado
monetario a corto plazo, depósitos –incluidos los depósitos garantizados– y recompras
inversas, son los siguientes: