I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136870
(ix) Se autoriza la venta de activos, entre otras circunstancias, cuando los títulos
dejen de cumplir los criterios aquí establecidos, o bien con el fin de equilibrar el perfil de
vencimientos o de potenciar el rendimiento general de la cartera.
(x) El BEI supervisará regularmente el respeto permanente de los límites aquí
establecidos.
2. Los activos de los Fondos podrán invertirse en euros. Cabrá considerar el
recurso a instrumentos de cobertura, siempre y cuando sean pertinentes y eficientes en
términos de coste.
CAPÍTULO II
Directrices
El BEI gestionará los activos de los Fondos de conformidad con los principios
enunciados en el Capítulo precedente.
1.
Estructura de cartera.
La estructura de vencimientos de la cartera deberá reflejar las previsiones de liquidez
de la Plataforma / los Fondos. Deberán colocarse suficientes activos monetarios para
cubrir las salidas de efectivo a corto plazo (menos de un año), en una proporción que se
determinará en la estrategia anual de inversiones.
1.1 Los activos restantes podrán asignarse a instrumentos a medio y largo plazo,
con un vencimiento residual de, como máximo, diez (10) años y seis meses desde la
fecha de pago (carteras a medio y largo plazo).
1.2 En caso de que las exigencias de gestión eficaz de la cartera, o cualquier otra
razón fundada, así lo requiriesen, y/o de que la cartera de gestión de activos fuese
inferior a 100.000.000 EUR, el BEI podrá asignar más activos, o todos ellos, a las
participaciones en el Fondo Unitario. En todo caso, el BEI podrá asignar transitoriamente
más activos, o todos ellos, a las participaciones en el mencionado fondo mientras esté
pendiente la inversión de la parte correspondiente de los activos en instrumentos a
medio y largo plazo.
Tipos de inversión.
Los activos monetarios pueden comprender participaciones en el Fondo Unitario, así
como otros instrumentos a corto plazo con vencimientos de hasta trescientos noventa y
siete (397) días en la fecha de valor, incluidos los bonos a tipo de interés fijo (con dicho
vencimiento residual) y las obligaciones con interés variable con hasta dos (2) años de
vencimiento residual. Se entiende que el Fondo Unitario constituirá la opción de inversión
preferente para los activos monetarios en euros. En el caso de que existan depósitos
bancarios no garantizados, el plazo de vencimiento no debe exceder de noventa y cinco
(95) días en la fecha de valor. Al considerar la proporción de activos monetarios invertida
en depósitos bancarios no garantizados, debe prestarse la debida atención a las
circunstancias y riesgos del mercado en cada momento. Los activos restantes podrán
consistir en bonos a tipo de interés fijo con un vencimiento residual superior a los
trescientos noventa y siete (397) días, así como en obligaciones de interés variable con
un vencimiento residual superior a los dos (2) años.
3.
Límites.
Las calificaciones serán aquellas publicadas por Fitch, Moody's o Standard & Poor's.
Los criterios de calificación tienen como referencia los de Moody’s, o equivalentes.
En caso de que existan calificaciones divergentes, se tomará la segunda mejor
calificación para evaluar el cumplimiento de los criterios de calificación.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136870
(ix) Se autoriza la venta de activos, entre otras circunstancias, cuando los títulos
dejen de cumplir los criterios aquí establecidos, o bien con el fin de equilibrar el perfil de
vencimientos o de potenciar el rendimiento general de la cartera.
(x) El BEI supervisará regularmente el respeto permanente de los límites aquí
establecidos.
2. Los activos de los Fondos podrán invertirse en euros. Cabrá considerar el
recurso a instrumentos de cobertura, siempre y cuando sean pertinentes y eficientes en
términos de coste.
CAPÍTULO II
Directrices
El BEI gestionará los activos de los Fondos de conformidad con los principios
enunciados en el Capítulo precedente.
1.
Estructura de cartera.
La estructura de vencimientos de la cartera deberá reflejar las previsiones de liquidez
de la Plataforma / los Fondos. Deberán colocarse suficientes activos monetarios para
cubrir las salidas de efectivo a corto plazo (menos de un año), en una proporción que se
determinará en la estrategia anual de inversiones.
1.1 Los activos restantes podrán asignarse a instrumentos a medio y largo plazo,
con un vencimiento residual de, como máximo, diez (10) años y seis meses desde la
fecha de pago (carteras a medio y largo plazo).
1.2 En caso de que las exigencias de gestión eficaz de la cartera, o cualquier otra
razón fundada, así lo requiriesen, y/o de que la cartera de gestión de activos fuese
inferior a 100.000.000 EUR, el BEI podrá asignar más activos, o todos ellos, a las
participaciones en el Fondo Unitario. En todo caso, el BEI podrá asignar transitoriamente
más activos, o todos ellos, a las participaciones en el mencionado fondo mientras esté
pendiente la inversión de la parte correspondiente de los activos en instrumentos a
medio y largo plazo.
Tipos de inversión.
Los activos monetarios pueden comprender participaciones en el Fondo Unitario, así
como otros instrumentos a corto plazo con vencimientos de hasta trescientos noventa y
siete (397) días en la fecha de valor, incluidos los bonos a tipo de interés fijo (con dicho
vencimiento residual) y las obligaciones con interés variable con hasta dos (2) años de
vencimiento residual. Se entiende que el Fondo Unitario constituirá la opción de inversión
preferente para los activos monetarios en euros. En el caso de que existan depósitos
bancarios no garantizados, el plazo de vencimiento no debe exceder de noventa y cinco
(95) días en la fecha de valor. Al considerar la proporción de activos monetarios invertida
en depósitos bancarios no garantizados, debe prestarse la debida atención a las
circunstancias y riesgos del mercado en cada momento. Los activos restantes podrán
consistir en bonos a tipo de interés fijo con un vencimiento residual superior a los
trescientos noventa y siete (397) días, así como en obligaciones de interés variable con
un vencimiento residual superior a los dos (2) años.
3.
Límites.
Las calificaciones serán aquellas publicadas por Fitch, Moody's o Standard & Poor's.
Los criterios de calificación tienen como referencia los de Moody’s, o equivalentes.
En caso de que existan calificaciones divergentes, se tomará la segunda mejor
calificación para evaluar el cumplimiento de los criterios de calificación.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
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