I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136869
ANEXO II
Directrices para la gestión de activos
PREÁMBULO
Los activos que, en su momento, constituyan el saldo pendiente de la Plataforma, y
que están sujetos a la gestión de tesorería del BEI (los «activos de la Plataforma»),
deberán gestionarse conforme a los principios de buena gestión financiera y cumplir las
normas prudenciales pertinentes de conformidad con los principios recogidos en el
capítulo I de este anexo. Los contribuyentes asumirán el riesgo de la inversión de estos
activos de conformidad con las directrices recogidas en el Capítulo II. En el presente
documento, el Fondo Unitario designa la cartera de inversión colectiva creada por el BEI
en virtud del instrumento de 1 de julio de 2009, con los suplementos y modificaciones
que puedan introducirse en su momento, y definida en el correspondiente memorando
informativo.
CAPÍTULO I
Principios relativos al saldo pendiente de la Plataforma
1. El BEI gestionará los activos de la Plataforma de conformidad con los siguientes
principios:
(i) La exposición al riesgo asumido sobre dichos activos se limitará al capital
invertido y los rendimientos del mismo.
(ii) En la realización de operaciones en nombre de la Plataforma, el BEI aplicará los
mismos criterios de diligencia y prudencia por los que se rige habitualmente en la gestión
de carteras de su propia tesorería y en sus demás mandatos. En el momento de
adquisición de cualquier valor, ya sea en el mercado primario o en el secundario, el BEI
deberá garantizar la igualdad de trato entre las distintas carteras gestionadas. En este
contexto, no deberá comprar títulos de una misma emisión a un mismo tiempo en
condiciones más ventajosas por su propia cuenta, o bien por cuenta de cualquier cartera
que esté gestionando.
(iii) La gestión de los activos se guiará por las mejores prácticas existentes en este
sector, así como por las normas prudenciales tradicionales que rigen la actividad
financiera. La gestión no deberá exceder los límites de riesgo establecidos en estas
Directrices. Deberá ponerse particular énfasis en garantizar que los activos gestionados
aporten la suficiente liquidez de cara a los compromisos de los que los activos deben
responder, sin perjuicio de la necesidad de optimizar un rendimiento compatible con el
mantenimiento de un alto grado de seguridad y estabilidad a largo plazo.
(iv) El BEI no estará autorizado a participar en operaciones especulativas ni a
endeudarse en el mercado con el fin de cubrir un déficit de liquidez. Los pagos
imprevistos en metálico que no se alcancen a cubrir con el recurso a los depósitos de
efectivo deberán afrontarse apropiadamente mediante la venta de activos. Las
operaciones de recompra inversa y préstamo de títulos garantizados se autorizarán a
discreción del BEI, con sujeción a las limitaciones establecidas en estas Directrices.
(v) El BEI establecerá un índice de rendimiento, que se tomará como referencia y
habrá de ajustarse a la referencia existente utilizada para otras carteras de terceros.
(vi) Todas las inversiones deberán respetar los límites establecidos en el presente
documento.
(vii) En vista de la previsión de flujo de caja operativo, el BEI tomará las medidas
necesarias para gestionar la colocación de los activos de la Plataforma con el objeto de
ejecutar todos los pagos de manera oportuna.
(viii) Las operaciones de títulos se basarán en el principio de «entrega contra
pago»; se autorizan las entregas y pagos a sistemas de compensación.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136869
ANEXO II
Directrices para la gestión de activos
PREÁMBULO
Los activos que, en su momento, constituyan el saldo pendiente de la Plataforma, y
que están sujetos a la gestión de tesorería del BEI (los «activos de la Plataforma»),
deberán gestionarse conforme a los principios de buena gestión financiera y cumplir las
normas prudenciales pertinentes de conformidad con los principios recogidos en el
capítulo I de este anexo. Los contribuyentes asumirán el riesgo de la inversión de estos
activos de conformidad con las directrices recogidas en el Capítulo II. En el presente
documento, el Fondo Unitario designa la cartera de inversión colectiva creada por el BEI
en virtud del instrumento de 1 de julio de 2009, con los suplementos y modificaciones
que puedan introducirse en su momento, y definida en el correspondiente memorando
informativo.
CAPÍTULO I
Principios relativos al saldo pendiente de la Plataforma
1. El BEI gestionará los activos de la Plataforma de conformidad con los siguientes
principios:
(i) La exposición al riesgo asumido sobre dichos activos se limitará al capital
invertido y los rendimientos del mismo.
(ii) En la realización de operaciones en nombre de la Plataforma, el BEI aplicará los
mismos criterios de diligencia y prudencia por los que se rige habitualmente en la gestión
de carteras de su propia tesorería y en sus demás mandatos. En el momento de
adquisición de cualquier valor, ya sea en el mercado primario o en el secundario, el BEI
deberá garantizar la igualdad de trato entre las distintas carteras gestionadas. En este
contexto, no deberá comprar títulos de una misma emisión a un mismo tiempo en
condiciones más ventajosas por su propia cuenta, o bien por cuenta de cualquier cartera
que esté gestionando.
(iii) La gestión de los activos se guiará por las mejores prácticas existentes en este
sector, así como por las normas prudenciales tradicionales que rigen la actividad
financiera. La gestión no deberá exceder los límites de riesgo establecidos en estas
Directrices. Deberá ponerse particular énfasis en garantizar que los activos gestionados
aporten la suficiente liquidez de cara a los compromisos de los que los activos deben
responder, sin perjuicio de la necesidad de optimizar un rendimiento compatible con el
mantenimiento de un alto grado de seguridad y estabilidad a largo plazo.
(iv) El BEI no estará autorizado a participar en operaciones especulativas ni a
endeudarse en el mercado con el fin de cubrir un déficit de liquidez. Los pagos
imprevistos en metálico que no se alcancen a cubrir con el recurso a los depósitos de
efectivo deberán afrontarse apropiadamente mediante la venta de activos. Las
operaciones de recompra inversa y préstamo de títulos garantizados se autorizarán a
discreción del BEI, con sujeción a las limitaciones establecidas en estas Directrices.
(v) El BEI establecerá un índice de rendimiento, que se tomará como referencia y
habrá de ajustarse a la referencia existente utilizada para otras carteras de terceros.
(vi) Todas las inversiones deberán respetar los límites establecidos en el presente
documento.
(vii) En vista de la previsión de flujo de caja operativo, el BEI tomará las medidas
necesarias para gestionar la colocación de los activos de la Plataforma con el objeto de
ejecutar todos los pagos de manera oportuna.
(viii) Las operaciones de títulos se basarán en el principio de «entrega contra
pago»; se autorizan las entregas y pagos a sistemas de compensación.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258