I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136868
con el tercero correspondiente (el «acuerdo con terceros»), en el que se especificará el
nombre de este (incluido el nombre de la persona de contacto), la naturaleza de la
financiación, la normativa aplicable y su disposición, que deberá ser acorde a los
objetivos generales de la Plataforma y el Fondo correspondiente, y las operaciones
autorizadas se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo con terceros.
Artículo 3. Importe y modalidades de pago de la financiación de terceros.
En el acuerdo con terceros deberá consignarse, en principio, el importe total y las
modalidades de pago de la financiación correspondiente. Si tales conceptos no se
hubiesen consignado en el acuerdo en el momento de su firma, deberá informarse al
comité de contribuyentes del Fondo correspondiente, en documento aparte, del importe
exacto y las modalidades de pago de la financiación de terceros en el marco del acuerdo
con terceros, lo antes posible. Los fondos se comprometerán exclusivamente en euros.
Artículo 4. Normativa aplicable a la financiación de terceros.
Las propuestas de posibles operaciones financiadas en el marco de la financiación
de terceros deberán remitirse a los órganos de gobierno del Banco para su aprobación,
debiéndose asimismo informar de las operaciones autorizadas al comité de
contribuyentes del Fondo.
La financiación de terceros se regirá por los términos previstos en el acuerdo con
terceros, que regulan, entre otras cuestiones, la disposición de los fondos, las
obligaciones de notificación, las modalidades de pago, la visibilidad y la solución de
controversias.
El artículo 12 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de
terceros.
Artículo 5. Cuenta bancaria para la financiación de terceros.
El Banco abrirá una cuenta separada en sus libros de contabilidad por cada Fondo
para el que se haya aprobado financiación de terceros. La cuenta deberá denominarse
«Fondo [●] – Financiación de terceros» a efectos de la recepción de dicha financiación,
el desembolso de las cantidades y las comisiones del Banco, así como de toda posible
remuneración contemplada en el Acuerdo.
El artículo 7 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de
terceros.
Artículo 6.
Presentación de informes financieros.
El Banco deberá presentar informes financieros que fundamenten el recurso a la
financiación de terceros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la
Plataforma.
Los movimientos en la cuenta separada abierta para la financiación de terceros
podrán ser objeto de una auditoría externa independiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Plataforma.
Artículo 8. Obligaciones generales de presentación de informes.
El Banco garantizará que el comité de contribuyentes del Fondo en cuestión sea
exhaustivamente informado, con periodicidad anual, de todas las operaciones y
actividades financiadas en el marco de la financiación de terceros.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Auditoría.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136868
con el tercero correspondiente (el «acuerdo con terceros»), en el que se especificará el
nombre de este (incluido el nombre de la persona de contacto), la naturaleza de la
financiación, la normativa aplicable y su disposición, que deberá ser acorde a los
objetivos generales de la Plataforma y el Fondo correspondiente, y las operaciones
autorizadas se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo con terceros.
Artículo 3. Importe y modalidades de pago de la financiación de terceros.
En el acuerdo con terceros deberá consignarse, en principio, el importe total y las
modalidades de pago de la financiación correspondiente. Si tales conceptos no se
hubiesen consignado en el acuerdo en el momento de su firma, deberá informarse al
comité de contribuyentes del Fondo correspondiente, en documento aparte, del importe
exacto y las modalidades de pago de la financiación de terceros en el marco del acuerdo
con terceros, lo antes posible. Los fondos se comprometerán exclusivamente en euros.
Artículo 4. Normativa aplicable a la financiación de terceros.
Las propuestas de posibles operaciones financiadas en el marco de la financiación
de terceros deberán remitirse a los órganos de gobierno del Banco para su aprobación,
debiéndose asimismo informar de las operaciones autorizadas al comité de
contribuyentes del Fondo.
La financiación de terceros se regirá por los términos previstos en el acuerdo con
terceros, que regulan, entre otras cuestiones, la disposición de los fondos, las
obligaciones de notificación, las modalidades de pago, la visibilidad y la solución de
controversias.
El artículo 12 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de
terceros.
Artículo 5. Cuenta bancaria para la financiación de terceros.
El Banco abrirá una cuenta separada en sus libros de contabilidad por cada Fondo
para el que se haya aprobado financiación de terceros. La cuenta deberá denominarse
«Fondo [●] – Financiación de terceros» a efectos de la recepción de dicha financiación,
el desembolso de las cantidades y las comisiones del Banco, así como de toda posible
remuneración contemplada en el Acuerdo.
El artículo 7 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de
terceros.
Artículo 6.
Presentación de informes financieros.
El Banco deberá presentar informes financieros que fundamenten el recurso a la
financiación de terceros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la
Plataforma.
Los movimientos en la cuenta separada abierta para la financiación de terceros
podrán ser objeto de una auditoría externa independiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Plataforma.
Artículo 8. Obligaciones generales de presentación de informes.
El Banco garantizará que el comité de contribuyentes del Fondo en cuestión sea
exhaustivamente informado, con periodicidad anual, de todas las operaciones y
actividades financiadas en el marco de la financiación de terceros.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Auditoría.