I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 136867

Eficacia parcial.

Si, en cualquier momento, una disposición del presente Reglamento de la Plataforma
resulta ser ilegal, nula o inexigible, ello no afectará ni menoscabará la legalidad, validez o
exigibilidad de las restantes disposiciones del presente Reglamento ni de las
disposiciones del ordenamiento de cualquier otro país o territorio.
Artículo 15.
15.1

Solución de controversias y derecho aplicable.

Solución amistosa de controversias.

Las partes que han acordado el presente Reglamento de la Plataforma harán todo lo
posible para resolver amistosamente cualquier controversia o queja relacionada con la
interpretación, aplicación o cumplimiento del mismo.
15.2

Tribunales competentes.

A efectos de cualquier controversia que surja en relación con el presente
Reglamento, las partes convienen en someterse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
15.3

Derecho aplicable.

El presente Reglamento de la Plataforma se regirá e interpretará conforme a la
legislación del Gran Ducado de Luxemburgo.
ANEXO I
Recepción de financiación de terceros
Con el objeto de reforzar la complementariedad y la coordinación con las actividades
de terceros, de conformidad con los objetivos y principios rectores de la Plataforma
(otros países, instituciones financieras internacionales, fondos, fundaciones, entidades
privadas y bancarias, etc.), el comité de contribuyentes de un Fondo tiene la potestad de
autorizar la financiación de terceros en lo que respecta a dicho Fondo.
Los términos utilizados en el presente anexo, a menos que vengan aquí definidos de
otro modo, tendrán el significado que se les confiere en el Reglamento de la Plataforma
al que se adjunta este anexo.

La aportación de fondos por terceros a un Fondo en el marco de la Plataforma está
supeditada a la aprobación del Banco, así como a la aprobación unánime del comité de
contribuyentes del Fondo en cuestión. Una vez aprobada como recurso idóneo para
dicho Fondo, la financiación de terceros quedará sujeta a los términos y condiciones
particulares expuestos en el presente anexo.
La aprobación de la financiación de terceros no comporta que estos adquieran la
condición de contribuyente, como tampoco el derecho de representación en el comité de
contribuyentes del Fondo correspondiente, ni el de participar en sus reuniones, en el
procedimiento escrito ni en la estructura de gobierno del Fondo en cuestión.
El Banco actuará en calidad de intermediario con respecto a la financiación de
terceros. En este sentido, este tipo de financiación no se considerará una contribución en
los estados financieros del Fondo.
Artículo 2.

Acuerdo con terceros.

En su calidad de Administrador, el Banco podrá suscribir, previa autorización de sus
órganos de gobierno y del comité de contribuyentes del Fondo en cuestión, un acuerdo

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Financiación de terceros.