I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 13.
13.1

Sec. I. Pág. 136866

Modificación y orden de prelación.

Modificación.

El Banco podrá, en cualquier momento y previa consulta con los contribuyentes,
modificar las disposiciones del presente Reglamento de la Plataforma. El Banco deberá
informar a los contribuyentes de las disposiciones que tiene intención de modificar o
añadir y del contenido de las mismas. Al proponer modificaciones a las disposiciones del
Reglamento de la Plataforma, el Banco evaluará el potencial impacto de las mismas
sobre los Fondos existentes e informará en ese sentido a los contribuyentes respectivos.
Se entenderá que los contribuyentes han aprobado las modificaciones si no han
dirigido objeciones por escrito al Banco en los quince (15) días hábiles siguientes a la
expedición de la notificación del Banco sobre dichas modificaciones.
Si uno o más contribuyentes presentan objeciones a las modificaciones, podrán
resolver dentro del plazo antes mencionado y con efecto inmediato el acuerdo de
contribución que hubieran firmado con el Banco, o solicitar el reembolso de la parte de
su contribución abonada no invertida en las operaciones, si la hubiere, previa deducción
de cualesquiera comisiones, costes, pérdidas y cargos aplicables, en caso de que las
modificaciones propuestas por el Banco:
(i) impidan a un contribuyente seguir participando en la Plataforma de conformidad
con las leyes y reglamentos que le sean de aplicación;
(ii) impongan a los contribuyentes el aumento del importe de sus contribuciones; o
(iii) aumenten sustancialmente los costes de participación en la Plataforma.
El contribuyente que desee resolver el acuerdo de contribución mediante el
procedimiento antes descrito deberá presentar pruebas al Banco y al resto de
contribuyentes al Fondo de que se cumple en su caso uno de los supuestos enunciados
en los incisos i) a iii).
Si alguna modificación de las disposiciones del Reglamento de la Plataforma tiene un
impacto negativo sobre uno o más Fondos, los comités de contribuyentes pertinentes
decidirán si mantener los Fondos de que se trate o darlos por terminados de conformidad
con el artículo 11.1 del presente Reglamento de la Plataforma.
Cada contribuyente acepta que el Banco podrá realizar de forma unilateral
modificaciones técnicas (entre otras cosas, y a título de ejemplo, la corrección de errores
en la redacción, la numeración de los artículos del Reglamento de la Plataforma o las
referencias cruzadas o externas que figuren en dicho Reglamento), al igual que
modificaciones que no afecten al contenido esencial de ninguna de sus disposiciones. El
Banco informará de inmediato a los contribuyentes de tales modificaciones técnicas o
menores.
13.2

Orden de prelación.

(i) el acuerdo de contribución (entre el Banco y el contribuyente);
(ii) la descripción del Fondo; y
(iii) el Reglamento de la Plataforma.
Si existe más de un acuerdo de contribución relativo al mismo Fondo entre el Banco
y un contribuyente, en caso de incoherencia o conflicto entre los dos Acuerdos
prevalecerá el más reciente en la relación entre el Banco y dicho contribuyente.

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incoherencia o conflicto entre los términos del Reglamento de la
Plataforma, cualquier acuerdo de contribución y la descripción del Fondo
correspondiente, se aplicará el siguiente orden de prelación: