I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136865

individual, que presenten un nivel de riesgo no asumible por el BEI con sus propios
recursos en condiciones normales. En consecuencia, no se aplicarán a estas
operaciones las políticas y procedimientos internos del Banco.
En estas circunstancias específicas, el Banco aplicará políticas y procedimientos ad
hoc teniendo en cuenta el nivel de riesgo inherente a las operaciones contempladas y el
carácter de las mismas. Estas políticas ad hoc deberán ser siempre coherentes con las
directrices del Banco en materia de fraude fiscal, evasión y elusión fiscal, planificación
fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El Banco deberá comunicar dichas políticas y procedimientos a los contribuyentes
pertinentes, si es posible, antes de celebrarse una reunión del comité de contribuyentes,
para tomar una decisión sobre la operación contemplada y, si no fuera posible,
inmediatamente después de adoptarse la decisión sobre la puesta en marcha la
operación.
12.4

Responsabilidad limitada por negligencia grave y conducta dolosa.

Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento de la Plataforma y/o en el
correspondiente acuerdo de contribución, el Banco será responsable exclusivamente en
caso de negligencia grave (faute lourde) o conducta dolosa (faute dolosive).
12.5

Fuerza mayor y perturbación de la actividad comercial.

El Banco no será responsable por las pérdidas derivadas de circunstancias anómalas
o imprevisibles, fuerza mayor, disturbios, guerras o fenómenos naturales, o de
cualesquiera otros acontecimientos fuera de su control (por ejemplo, huelgas, cierres
patronales, actos administrativos de autoridades o tribunales nacionales o extranjeros,
así como interrupciones en los sistemas de telecomunicaciones u otros supuestos
similares).
12.6

Retrasos.

Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en el sentido de que
se exija al Banco adoptar una medida que, a juicio de este, actuando de buena fe, no
sea factible o contravenga cualquier ley, reglamento o práctica mercantil aplicables.
El Banco no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del presente Reglamento derivado del cumplimiento de las que le
incumban en virtud de las leyes y reglamentos aplicables.
Limitación de acciones.

Cada contribuyente acepta que solo podrá acceder a las contribuciones abonadas
asignadas al Fondo pertinente, de conformidad con el estado de cuentas que el Banco
elabore en relación con cada Fondo y previa deducción de cualesquiera comisiones,
costes, pérdidas y cargos aplicables. Cada contribuyente acepta expresamente que, una
vez se hayan realizado todas las contribuciones abonadas el Fondo pertinente (esto es,
cuando tras la terminación de dicho Fondo, se hayan reembolsado de forma proporcional
todas las contribuciones abonadas, previa deducción de las comisiones, pérdidas y
cargos correspondientes), no tendrá derecho a emprender ninguna otra acción contra el
Banco para recuperar ninguna otra cantidad adeudada (si la hubiere) y que el derecho a
recibir dicha cantidad quedará extinguido. Cada contribuyente acepta no embargar los
activos del Fondo ni incautarse de ellos en modo alguno, en caso de existir tal
posibilidad.

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

12.7