I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136864

cuestión, adoptada por unanimidad de los contribuyentes y, si procede, tras consultar con
los órganos de gobierno del BEI.
11.2

Pago del saldo pendiente del Fondo tras su terminación.

Por decisión del comité de contribuyentes pertinente, cuando vaya a darse por
terminado un Fondo se aplicarán las siguientes disposiciones respecto de su saldo
pendiente:
(i) el Banco cesará inmediatamente todas las actividades relativas a los importes
correspondientes, excepto las que sean necesarias para la correcta realización,
conservación y preservación de esos importes y la liquidación de las obligaciones
directas o contingentes a las que puedan estar sujetos;
(ii) en caso de que el saldo pendiente del Fondo sea positivo, el Banco decidirá con
los contribuyentes los posibles usos de ese saldo disponible que no esté ya
comprometido para determinada operación en el momento de darse por terminado el
Fondo, con vistas a integrar esas cantidades en otros Fondos, o a darles el destino que
se acuerde con los contribuyentes. Los fondos remanentes, si los hubiere, podrán
devolverse a los contribuyentes si así lo solicitan en la decisión sobre la terminación del
Fondo;
(iii) el Banco elaborará estados de cuentas individuales de cada instrumento del
Fondo que se dé por terminado, para el período comprendido entre el último estado
financiero anual consolidado y la fecha de terminación, y que estarán sujetos al
procedimiento de auditoría mencionado en el artículo 10 del presente Reglamento de la
Plataforma; y
(iv) en caso de que el saldo pendiente del Fondo sea igual a cero, el Banco podrá
enviar a los contribuyentes una factura por los gastos pendientes que les correspondan,
a prorrata de sus respectivas contribuciones abonadas.
Artículo 12. Nivel de diligencia y responsabilidad.
12.1

Nivel de diligencia.

El Banco, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos, adoptará
todas las medidas pertinentes para evitar prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas y obstructivas en relación con la utilización de los ingresos del Fondo, e
incluirá disposiciones en sus acuerdos con los beneficiarios para dar pleno efecto a las
directrices del Banco en materia de fraude fiscal, evasión y elusión fiscal, planificación
fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Actuación del Banco como si se tratara de sus propios recursos y operaciones.

Cuando actúe como Administrador de la Plataforma, el Banco ejercerá el mismo
grado de atención y diligencia que cuando se trate de sus propios recursos y
operaciones. Cada contribuyente acepta que la obligación del Banco, como
Administrador, será únicamente una obligación de medios.
El Banco administrará la Plataforma como considere adecuado, de conformidad a
todos los efectos con el presente Reglamento de la Plataforma y con sus políticas y
procedimientos internos, que pueden consultarse en el sitio web del Banco.
El Banco podrá adoptar nuevas políticas y procedimientos, según considere
adecuado, que serán aplicables al Reglamento de la Plataforma en la medida en que
sean compatibles con este.
12.3

Actuación del Banco en circunstancias específicas.

El Banco, en determinadas circunstancias y con la pertinente aprobación de los
contribuyentes expresada en un formulario acordado independientemente entre el Banco
y el contribuyente de que se trate, podrá realizar operaciones, en el marco de un Fondo

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

12.2