I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136874
APÉNDICE 2 AL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN: DESCRIPCIÓN DEL FONDO
Fondo Fiduciario ACP
Compartimento de los Estados miembros
El Fondo se articula mediante la constitución contractual de un fondo individual en el
marco de la Plataforma de Asociación de Fondos del BEI, de carácter plurirregional y
plurisectorial y con pluralidad de contribuyentes; y se efectúa en virtud del Reglamento
de la Plataforma. Los términos entrecomillados utilizados en la presente Descripción del
Fondo se interpretarán, salvo que en ella se definan de otro modo, conforme al
significado que les confieren el Reglamento de la Plataforma y el correspondiente
Acuerdo de Contribución.
1.
Antecedentes y objeto.
El entendimiento conjunto CE-BEI sobre la reutilización de los reflujos del
Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, acordado el 3 de diciembre de 2020,
establecía que los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP se transferirían,
una vez disponibles, al presupuesto de la UE y serían utilizados por el Banco conforme a
un enfoque global consistente en:
– una garantía del FEDS+ al BEI para las operaciones del sector privado de los
países ACP, que constituye un nuevo eje de inversión específico del FEDS+ con un nivel
de riesgo intermedio-alto y financiado por una parte de los reflujos del Instrumento de
Ayuda a la Inversión (en total el 50 %);
– una contribución en forma de subvenciones a un fondo fiduciario para sufragar las
operaciones de mayor riesgo del sector privado en los países ACP, financiada con el
remanente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. Pese a que
corresponda al BEI su mantenimiento y gestión, se consideraría de facto un nuevo eje de
inversión específico del FEDS+ (Fondo fiduciario ACP - Compartimento CE);
– la concesión de una garantía de sustitución al BEI en el marco del FEDS+ en lo
referente al Paquete de Infraestructuras ACP.
(i) El Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE, financiado a través de los reflujos
del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP (el 50 % del total de los reflujos transferidos
por el BEI a la UE); y
(ii) el Fondo, también conocido como el Compartimento de los Estados miembros
del Fondo Fiduciario ACP, financiado con fondos de los Estados miembros de la UE
interesados procedentes de anteriores mandatos ACP y depositados en las cuentas del
BEI, y/o con otras contribuciones de los Estados miembros.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
La Decisión del Consejo (UE) 2020/2233, del 23 de diciembre de 2020, relativa al
compromiso de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda
a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos
Europeos de Desarrollo, aprobaba la transferencia de los reflujos del Instrumento de
Ayuda a la Inversión ACP, a partir del 30 de junio de 2021, como contribuciones al
IVDCI - Europa Global / FEDS en forma de ingresos afectados externos. La Decisión del
Consejo también mencionaba la asignación de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la
Inversión ACP a los países ACP, el papel del BEI como entidad de ejecución que
garantiza que los reflujos transferidos se destinen a financiar la ayuda a los países ACP,
y el concepto de ayuda a los países ACP con un enfoque global sin interrupción de la
actividad.
El Fondo fiduciario ACP es una estructura paraguas integrada, en principio, por dos
compartimentos independientes:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136874
APÉNDICE 2 AL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN: DESCRIPCIÓN DEL FONDO
Fondo Fiduciario ACP
Compartimento de los Estados miembros
El Fondo se articula mediante la constitución contractual de un fondo individual en el
marco de la Plataforma de Asociación de Fondos del BEI, de carácter plurirregional y
plurisectorial y con pluralidad de contribuyentes; y se efectúa en virtud del Reglamento
de la Plataforma. Los términos entrecomillados utilizados en la presente Descripción del
Fondo se interpretarán, salvo que en ella se definan de otro modo, conforme al
significado que les confieren el Reglamento de la Plataforma y el correspondiente
Acuerdo de Contribución.
1.
Antecedentes y objeto.
El entendimiento conjunto CE-BEI sobre la reutilización de los reflujos del
Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, acordado el 3 de diciembre de 2020,
establecía que los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP se transferirían,
una vez disponibles, al presupuesto de la UE y serían utilizados por el Banco conforme a
un enfoque global consistente en:
– una garantía del FEDS+ al BEI para las operaciones del sector privado de los
países ACP, que constituye un nuevo eje de inversión específico del FEDS+ con un nivel
de riesgo intermedio-alto y financiado por una parte de los reflujos del Instrumento de
Ayuda a la Inversión (en total el 50 %);
– una contribución en forma de subvenciones a un fondo fiduciario para sufragar las
operaciones de mayor riesgo del sector privado en los países ACP, financiada con el
remanente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. Pese a que
corresponda al BEI su mantenimiento y gestión, se consideraría de facto un nuevo eje de
inversión específico del FEDS+ (Fondo fiduciario ACP - Compartimento CE);
– la concesión de una garantía de sustitución al BEI en el marco del FEDS+ en lo
referente al Paquete de Infraestructuras ACP.
(i) El Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE, financiado a través de los reflujos
del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP (el 50 % del total de los reflujos transferidos
por el BEI a la UE); y
(ii) el Fondo, también conocido como el Compartimento de los Estados miembros
del Fondo Fiduciario ACP, financiado con fondos de los Estados miembros de la UE
interesados procedentes de anteriores mandatos ACP y depositados en las cuentas del
BEI, y/o con otras contribuciones de los Estados miembros.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
La Decisión del Consejo (UE) 2020/2233, del 23 de diciembre de 2020, relativa al
compromiso de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda
a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos
Europeos de Desarrollo, aprobaba la transferencia de los reflujos del Instrumento de
Ayuda a la Inversión ACP, a partir del 30 de junio de 2021, como contribuciones al
IVDCI - Europa Global / FEDS en forma de ingresos afectados externos. La Decisión del
Consejo también mencionaba la asignación de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la
Inversión ACP a los países ACP, el papel del BEI como entidad de ejecución que
garantiza que los reflujos transferidos se destinen a financiar la ayuda a los países ACP,
y el concepto de ayuda a los países ACP con un enfoque global sin interrupción de la
actividad.
El Fondo fiduciario ACP es una estructura paraguas integrada, en principio, por dos
compartimentos independientes: