III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21917)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Oviedo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 136598
Deber de confidencialidad.
El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente convenio obliga al
Centro de Examen DELE durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología
de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación
vigente que resulte de aplicación.
El Centro de Examen DELE garantizará que las personas autorizadas para tratar
datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
Instituto Cervantes informará convenientemente.
El Centro de Examen DELE mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la
documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado
anterior.
Séptima.
Deber de información.
Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento
de la recogida de los datos a través de clausulados normalizados donde se informe
sobre las características del tratamiento de datos personales a los afectados. En
cualquier caso, el encargado colaborará para la efectiva aplicación del principio de
transparencia e información en el tratamiento de datos.
Octava.
Obligación de destrucción de los datos.
Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del convenio, el Centro de
Examen DELE se compromete a devolver o destruir, en caso de que hayan vencido los
plazos legales de conservación, aquella información que contenga datos de carácter
personal que haya sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de examen con
motivo de la prestación del Servicio.
Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto
Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación
destruidos.
Tratamiento de datos por terceros.
El Centro de Examen DELE no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento
de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento de los servicios del Centro de examen.
Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se
deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los
tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la
empresa encargada y sus datos de contacto.
El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Centro de examen y las especificaciones que
dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de examen inicial regular la nueva
relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado
quede sujeto a las mismas condiciones (especificaciones, obligaciones, medidas de
seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado
tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas
afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de examen
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones.
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 136598
Deber de confidencialidad.
El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente convenio obliga al
Centro de Examen DELE durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología
de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación
vigente que resulte de aplicación.
El Centro de Examen DELE garantizará que las personas autorizadas para tratar
datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
Instituto Cervantes informará convenientemente.
El Centro de Examen DELE mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la
documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado
anterior.
Séptima.
Deber de información.
Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento
de la recogida de los datos a través de clausulados normalizados donde se informe
sobre las características del tratamiento de datos personales a los afectados. En
cualquier caso, el encargado colaborará para la efectiva aplicación del principio de
transparencia e información en el tratamiento de datos.
Octava.
Obligación de destrucción de los datos.
Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del convenio, el Centro de
Examen DELE se compromete a devolver o destruir, en caso de que hayan vencido los
plazos legales de conservación, aquella información que contenga datos de carácter
personal que haya sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de examen con
motivo de la prestación del Servicio.
Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto
Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación
destruidos.
Tratamiento de datos por terceros.
El Centro de Examen DELE no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento
de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento de los servicios del Centro de examen.
Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se
deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los
tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la
empresa encargada y sus datos de contacto.
El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Centro de examen y las especificaciones que
dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de examen inicial regular la nueva
relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado
quede sujeto a las mismas condiciones (especificaciones, obligaciones, medidas de
seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado
tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas
afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de examen
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones.
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
Novena.