III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21917)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Oviedo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136599
Décima. Derechos de los interesados.
El Centro de Examen DELE asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio
de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de examen, éste debe
comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección
rgpd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Undécima.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:
– Entregar al Centro de Examen DELE los datos objeto de tratamiento de
conformidad con lo establecido en el presente convenio.
– Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de Examen DELE, en el caso de que
las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de
las personas físicas.
– Realizar las consultas previas que corresponda.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Centro de examen.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Duodécima.
Responsabilidades.
El Centro de Examen DELE se compromete a cumplir con las obligaciones
establecidas en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el
presente encargo de tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de
protección de datos, si el Centro de examen infringe lo establecido en el RGPD al
determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del
tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Decimotercera.
Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la
fecha de terminación de la relación de prestación del Servicio por parte del Centro de
Examen DELE a favor del Instituto Cervantes y se hayan cumplido las obligaciones
contempladas en el presente convenio, con independencia de cualquier otra obligación
de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136599
Décima. Derechos de los interesados.
El Centro de Examen DELE asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio
de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de examen, éste debe
comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección
rgpd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Undécima.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:
– Entregar al Centro de Examen DELE los datos objeto de tratamiento de
conformidad con lo establecido en el presente convenio.
– Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de Examen DELE, en el caso de que
las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de
las personas físicas.
– Realizar las consultas previas que corresponda.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Centro de examen.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Duodécima.
Responsabilidades.
El Centro de Examen DELE se compromete a cumplir con las obligaciones
establecidas en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el
presente encargo de tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de
protección de datos, si el Centro de examen infringe lo establecido en el RGPD al
determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del
tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Decimotercera.
Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la
fecha de terminación de la relación de prestación del Servicio por parte del Centro de
Examen DELE a favor del Instituto Cervantes y se hayan cumplido las obligaciones
contempladas en el presente convenio, con independencia de cualquier otra obligación
de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X