III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21917)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Oviedo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136597

– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
– El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– En cualquier caso, las medidas de seguridad a implementar deberán estar
alineadas con los principales estándares internacionales en seguridad de la información
y privacidad.
7. Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales
suministrados por el Instituto Cervantes a los que acceda con motivo de la prestación del
Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni
siquiera para su conservación a otras personas.
8. En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una
organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
que le sea aplicable, informar al Instituto Cervantes de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
9. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
10. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las consultas previas a la
autoridad de control, cuando proceda.
11. Poner a disposición del Instituto Cervantes toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las
auditorías o las inspecciones que realicen el Instituto Cervantes u otro auditor autorizado
por él.
12. Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Instituto Cervantes.
Cuarta.

Seguridad de los datos personales.

El Centro de Examen DELE declara conocer la obligación de implementar las
medidas de seguridad y mecanismos que resulten necesarios, según lo establecido en el
artículo 32 del RGPD y conforme a los riesgos que afecten al tratamiento.
Quinta.

Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos
personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no
lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es

El Centro de Examen DELE deberá notificar al Instituto Cervantes, sin dilación
indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo
toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella el Centro de Examen DELE facilitará, como mínimo, la
información siguiente: