III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21939)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de La Rioja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino y alimentación a celebrar en Logroño.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136770
Cláusulas
Primera. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las
Misiones Inversas objeto del convenio.
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
Tercera.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes:
– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX,
únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios
para los que ha sido contratado.
cve: BOE-A-2024-21939
Verificable en https://www.boe.es
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el
acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en
especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda
durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas
informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del
Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido
obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal,
colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la
información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136770
Cláusulas
Primera. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las
Misiones Inversas objeto del convenio.
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
Tercera.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes:
– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX,
únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios
para los que ha sido contratado.
cve: BOE-A-2024-21939
Verificable en https://www.boe.es
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el
acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en
especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda
durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas
informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del
Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido
obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal,
colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la
información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.