III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21939)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de La Rioja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino y alimentación a celebrar en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 136769
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en
el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de
hombres.
Decimosexta.
Fondos europeos.
Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
europeos.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por la Federación de Empresas de La Rioja, el Presidente,
Jaime García-Calzada Barrena.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes
cve: BOE-A-2024-21939
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 136769
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en
el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de
hombres.
Decimosexta.
Fondos europeos.
Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
europeos.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por la Federación de Empresas de La Rioja, el Presidente,
Jaime García-Calzada Barrena.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes
cve: BOE-A-2024-21939
Verificable en https://www.boe.es
Único.