III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21939)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de La Rioja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino y alimentación a celebrar en Logroño.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136771
– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de
ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a
ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios contratados.
– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Colaborador
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta de ICEX, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.
– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un
delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX,
así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.
– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
– En caso de que el Colaborador deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
cve: BOE-A-2024-21939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136771
– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de
ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a
ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios contratados.
– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Colaborador
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta de ICEX, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.
– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un
delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX,
así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.
– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
– En caso de que el Colaborador deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
cve: BOE-A-2024-21939
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Núm. 257