III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136802
efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las
actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa
correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
Calle Atocha 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Paseo del Prado 18-20, 28014-Madrid.
dpd@dsca.gob.es.
Por su parte, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Avenida de Carlos III el Noble, número 2, 31002 Pamplona.
Delegado de Protección de Datos:
Unidad Delegada de Protección de Datos.
Avenida de Carlos III el Noble, número 2, 31002 Pamplona.
dpd@navarra.es
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del título preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2024-21943
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136802
efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las
actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa
correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
Calle Atocha 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Paseo del Prado 18-20, 28014-Madrid.
dpd@dsca.gob.es.
Por su parte, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Avenida de Carlos III el Noble, número 2, 31002 Pamplona.
Delegado de Protección de Datos:
Unidad Delegada de Protección de Datos.
Avenida de Carlos III el Noble, número 2, 31002 Pamplona.
dpd@navarra.es
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del título preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2024-21943
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.