III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136803
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad Foral de Navarra. Esta publicación no suspenderá en ningún
caso el plazo de diez días hábiles para la publicación del convenio en el «Boletín Oficial
del Estado» tras su formalización.
Duodécima.
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de
Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21943
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136803
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad Foral de Navarra. Esta publicación no suspenderá en ningún
caso el plazo de diez días hábiles para la publicación del convenio en el «Boletín Oficial
del Estado» tras su formalización.
Duodécima.
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de
Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.
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El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.