III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136801

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas
políticas de seguridad de la Comunidad Foral de Navarra y de la Dirección General de
Ordenación del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente Convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta
Ley»– del mismo texto legal, y a la Comunidad Foral de Navarra, por los artículos 2.a)
y 2.bis.1 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, en conexión en el
artículo 32.3.b) de la citada norma.
Por otro lado, mediante Decreto Foral 20/2019, de 6 de marzo, se aprueba la Política
de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, definida como el conjunto
de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el cumplimiento de la
normativa aplicable al tratamiento de los datos personales, e incluye, así mismo, los
principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la
información que se gestiona en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y de sus organismos públicos.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de
identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento
identificativo de éste (NIE, DNI, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales
pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se
comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada
una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer

cve: BOE-A-2024-21943
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Núm. 257