III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136800
Foral de Navarra deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto
de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Foral de Navarra, no haya
puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción,
modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción,
modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la
información remitida.
La DGOJ y la Comunidad Foral de Navarra se comprometen a realizar las siguientes
actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y
cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error
devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Foral de Navarra, debiendo
establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Foral de Navarra a
consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio den lugar
a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación en el
RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Foral de Navarra.
Sexta.
Régimen económico.
La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Séptima.
Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Por parte de la Administración General del Estado: el Director General de
Ordenación del Juego que la presidirá, y el Subdirector General de Regulación del
Juego.
Por parte de la Comunidad Foral de Navarra: la persona que ostente la Consejería
del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y otra persona adscrita a la
misma.
cve: BOE-A-2024-21943
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los
mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de
interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y
más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y
técnica del modelo.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión la forman dos personas designadas por cada una de las partes
integrantes del presente convenio:
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136800
Foral de Navarra deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto
de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Foral de Navarra, no haya
puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción,
modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción,
modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la
información remitida.
La DGOJ y la Comunidad Foral de Navarra se comprometen a realizar las siguientes
actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y
cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error
devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Foral de Navarra, debiendo
establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Foral de Navarra a
consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio den lugar
a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación en el
RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Foral de Navarra.
Sexta.
Régimen económico.
La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Séptima.
Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Por parte de la Administración General del Estado: el Director General de
Ordenación del Juego que la presidirá, y el Subdirector General de Regulación del
Juego.
Por parte de la Comunidad Foral de Navarra: la persona que ostente la Consejería
del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y otra persona adscrita a la
misma.
cve: BOE-A-2024-21943
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los
mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de
interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y
más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y
técnica del modelo.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión la forman dos personas designadas por cada una de las partes
integrantes del presente convenio: