III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136799

estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la
ausencia de interrupciones en el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Foral de Navarra, en el formato
especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico que
permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la
Comunidad Foral de Navarra.
Una vez que la Comunidad Foral de Navarra proceda a formalizar la descarga en la
Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el
RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones
del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Comunidad Foral de Navarra o por razones de
servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio de
descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo que
se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Foral de Navarra a través de la
Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la Comunidad
Foral de Navarra, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en su
registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la
Comunidad Foral de Navarra, y su correcto tratamiento con vistas a su incorporación en
el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquella información
no tratada en caso de error.
4. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
Registro de la Comunidad Foral de Navarra, así como las solicitudes de modificación o
cancelación de aquellas, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en
que se hubiera producido la correspondiente inscripción, modificación o cancelación en
su registro de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos
efectos, la DGOJ deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto
de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la Comunidad
Foral de Navarra, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes
que aseguren su recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la DGOJ, no haya puesto en marcha el uso
efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la información, esta podrá remitir
la información relativa a sus actos de inscripción, modificación o cancelación en su
registro de prohibidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este
convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se
hubiera producido el correspondiente acto de inscripción, modificación o cancelación, por
otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.
La Comunidad Foral de Navarra se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra asegurar, a través de los
medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a
través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad

cve: BOE-A-2024-21943
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Núm. 257