III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136797

inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Foral de Navarra remitidas por la autoridad autonómica a la
DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de
Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, Plataforma de
Intermediación de Datos).
Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego
de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que
resulte de aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de
información de la Comunidad Foral de Navarra a la DGOJ relativas a personas que ya se
encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores manifiestos
en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el Apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Foral de Navarra haya procedido a
modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción en el registro
autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa circunstancia a la DGOJ a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Foral de Navarra todas las inscripciones
en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la modificación o
de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Foral de Navarra información
estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado en la
solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Tercera. Compromisos de la Comunidad Foral de Navarra.
1. La Comunidad Foral de Navarra remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como
las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Foral de Navarra, ésta no
remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro autonómico de
prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su derecho a
oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el artículo 21 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Foral de Navarra deberá recoger
específicamente el tratamiento de datos previsto en este Apartado, así como cuanta otra
información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de
protección de datos personales.
2. La Comunidad Foral de Navarra no remitirá a la DGOJ la información relativa a
las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en
vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de esas
inscripciones.
3. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a que las inscripciones en el
RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta cláusula que le hayan
sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o
acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de
acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones en el
RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad Foral de

cve: BOE-A-2024-21943
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Núm. 257