III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136796

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, establece diversas
prohibiciones para el acceso a lugares autorizados como establecimientos específicos de
juego, entre las cuales incluye la de tener obligatoriamente un servicio de recepción o
admisión informatizado que impedirá la entrada de menores de dieciocho años y a las
personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de acceso al Juego, para
conseguir dicho fin se hace necesario por un lado realizar el desarrollo reglamentario y
por otro la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego de la
Comunidad Foral de Navarra y de la Dirección General del Juego.
III
Que el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 actúa de acuerdo
con las competencias que en materia de juego se atribuyen a la Dirección General de
Ordenación del Juego en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y en el
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, así como, en materia de convenios, en
virtud de las competencias delegadas en él por el artículo séptimo.1, letra c), de la Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
créditos para gastos y de delegación de competencias.
Que la Consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del
Gobierno de Navarra actúa de acuerdo con las competencias que en materia de juego se
atribuyen a la Dirección General de Interior en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre,
del Juego, así como, en materia de convenios, en virtud de las competencias delegadas
en ella por el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Foral de
Navarra, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y de la Comunidad Foral de Navarra, que permita el reconocimiento mutuo
de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna transmisión de
información, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para
lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Foral de Navarra, y el
respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas partes a través de
los compromisos asumidos en su clausulado.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de

cve: BOE-A-2024-21943
Verificable en https://www.boe.es

Primera.