III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21943)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136795

EXPONEN
I
El Consejo de Políticas del Juego, constituido como el órgano de cooperación,
participación y, en su caso, coordinación, de la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de juego, aprobó
el 14 de julio de 2021 el acuerdo por el que se determinan los principios para establecer
una cooperación más estrecha entre los Registros de interdicciones de acceso al juego
estatal y autonómicos.
Este acuerdo se funda en el reconocimiento de las singularidades regulatorias de los
registros de prohibidos de todos los actores públicos implicados en la regulación y
supervisión de las actividades de juego y en la protección de los colectivos vulnerables,
respetando y valorando así los distintos modelos desarrollados por las Comunidades
Autónomas y por la Administración General del Estado, puesto que cada uno de esos
modelos obedece a un marco social y político específico que guarda una conexión íntima
con su propia realidad.
Precisamente por ello, este acuerdo, al basarse en el reconocimiento mutuo de las
inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas por las autoridades de juego
que hayan suscrito un convenio, habilita la posibilidad de que el traslado al Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante RGIAJ) de las inscripciones
obrantes en los registros autonómicos y viceversa, extienda las virtudes tuitivas de cada
una de las normativas particulares de las autoridades reguladoras de juego implicadas.
En línea con la plena disponibilidad por la autoridad de origen de los datos trasladados,
este reconocimiento mutuo implica también que las modificaciones y cancelaciones de
los datos incorporados a uno de los registros conectados al sistema solo pueden
realizarse por aquella autoridad de juego que haya inscrito a esa persona en el sistema
por primera vez.
II
El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la
posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas
por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la
disposición transitoria primera de la citada Ley y la disposición adicional décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan
acordar, mediante los oportunos convenios, la interconexión de sus registros de juego.
Idéntica previsión se recoge en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el
que se desarrolla la indicada Ley en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del
juego.
Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, señala que la autoridad encargada de la regulación del juego estatal, en el
marco que se fije en el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las
distintas Comunidades Autónomas para la determinación del procedimiento de
inscripción en el RGIAJ de los datos contenidos en los registros autonómicos, la
agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de
los registros de interdicciones de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a
continuación, por un lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en el marco
referido y con la frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes
en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones,
modificaciones y cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos
competentes en materia de juego de las CCAA que hayan suscrito un convenio de
acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad encargada de la
regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en
sus correspondientes registros.

cve: BOE-A-2024-21943
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Núm. 257