III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21937)
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136757
No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la
subcontratación podrá alcanzar la totalidad del importe de la actividad subvencionada.
2. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato
por escrito, cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros.
Artículo 12. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará con la presentación de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor regulada en la sección 2.ª,
subsección 2.ª, capítulo II, del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La cuenta justificativa se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana indicando como destinatario al órgano instructor de la
subvención.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuaciones y una memoria
económica abreviada siempre que se cumplan los requisitos del artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La memoria económica abreviada contendrá un estado representativo de los
gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
5. Si en beneficiario se acoge a la presentación de documentación según el
mencionado artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto
derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto
subvencionable.
6. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas
inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las
actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las
convocatorias.
Artículo 13. Pago.
El pago se hará efectivo con la resolución de la concesión. Este pago seguirá la
modalidad de pagos único con carácter anticipado.
Artículo 14.
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Artículo 15. Modificación de resolución de concesión.
1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser
modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por la
presente orden o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la
ejecución de los proyectos objeto de ayuda. Las circunstancias que podrán dar lugar a la
modificación de la resolución serán exclusivamente de tipo técnico y/o artístico cuando
impidan o comprometan su ejecución en los términos inicialmente establecidos, todo ello
por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados. Las
cve: BOE-A-2024-21937
Verificable en https://www.boe.es
1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que el importe, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. A efectos de control de la concurrencia con otras subvenciones, se exigirá a los
participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se
indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136757
No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la
subcontratación podrá alcanzar la totalidad del importe de la actividad subvencionada.
2. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato
por escrito, cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros.
Artículo 12. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará con la presentación de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor regulada en la sección 2.ª,
subsección 2.ª, capítulo II, del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La cuenta justificativa se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana indicando como destinatario al órgano instructor de la
subvención.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuaciones y una memoria
económica abreviada siempre que se cumplan los requisitos del artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La memoria económica abreviada contendrá un estado representativo de los
gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
5. Si en beneficiario se acoge a la presentación de documentación según el
mencionado artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto
derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto
subvencionable.
6. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas
inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las
actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las
convocatorias.
Artículo 13. Pago.
El pago se hará efectivo con la resolución de la concesión. Este pago seguirá la
modalidad de pagos único con carácter anticipado.
Artículo 14.
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Artículo 15. Modificación de resolución de concesión.
1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser
modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por la
presente orden o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la
ejecución de los proyectos objeto de ayuda. Las circunstancias que podrán dar lugar a la
modificación de la resolución serán exclusivamente de tipo técnico y/o artístico cuando
impidan o comprometan su ejecución en los términos inicialmente establecidos, todo ello
por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados. Las
cve: BOE-A-2024-21937
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1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que el importe, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. A efectos de control de la concurrencia con otras subvenciones, se exigirá a los
participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se
indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.