III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21937)
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

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circunstancias que motiven la modificación no podrán suponer un incremento en el
importe de la ayuda inicialmente reconocida.
2. La variación de la inversión prevista que produzca un reajuste a la baja tras el
proceso de contratación de las actuaciones sin modificación del alcance ni de la
actuación prevista no constituirá per se una modificación de la resolución, ajustándose
en ese caso la ayuda a otorgar en la fase de verificación de la justificación del proyecto y
debiendo producirse por el beneficiario el reintegro del importe correspondiente. Tal y
como se indica en el apartado anterior, en ningún caso la modificación de la resolución
podrá incrementar el importe de ayuda concedida para el proyecto inicialmente
seleccionado.
3. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el
beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de
ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación
corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución
estimando o desestimando la modificación solicitada. Transcurridos cuatro meses desde
la presentación de la solicitud de modificación sin haber sido resuelta expresamente por
el órgano competente, podrá entenderse presuntamente desestimada.
Artículo 16.

Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas
establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la cuantía
fijada en el artículo 38 de la citada norma.2. El procedimiento para el reintegro seguirá
las estipulaciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total (esto es: por haber realizado al menos un 65 % de las actividades
contempladas en el cronograma presentado o, indistintamente, por haber justificado la
ejecución de al menos un 65 % del importe concedido) y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad
objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Cuando el grado de
cumplimiento sea parcial, por no ser posible acreditar la ejecución de la subvención en
los porcentajes anteriormente establecidos, el importe a reintegrar será del 100 % de la
ayuda concedida, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 18. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente previsto en estas
bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las
restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de
derecho privado.

cve: BOE-A-2024-21937
Verificable en https://www.boe.es

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen
sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán
sometidos a lo dispuesto en el capítulo III, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.