III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21937)
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

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para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En este supuesto, si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la
subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de su
puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos,
a una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo
dictará la resolución de concesión.
4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de la concesión será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en los demás
medios de publicidad y difusión que se estimen convenientes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será
de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente
ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998,
de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el
recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde que el primero sea
desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio
administrativo por haber transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar su
resolución.
Artículo 10. Dotación de las subvenciones.
1. La convocatoria establecerá la cuantía total de la línea de subvenciones según la
disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que se desarrolle. Además, la convocatoria
podrá establecer límites absolutos de importes máximos a solicitar por los proyectos
presentados en función de la disponibilidad y de las categorías.
2. El importe de la subvención que se otorgue será una cuantía cierta,
correspondiendo siempre lo subvencionado con el importe total de ejecución de la
actividad. Sólo en el caso de la actuación que actúe como corte en el listado ordenado
según la ponderación de criterios podrá ser subvencionado en una cuantía menor a la
solicitada.
Artículo 11. Subcontratación.
1. La realización de la actividad subvencionada constituye una obligación personal
de la persona beneficiaria, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los
artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria podrá permitir que el beneficiario
concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo
del cincuenta por ciento del importe total, sumando los precios de todos los subcontratos.

cve: BOE-A-2024-21937
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Núm. 257