III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21937)
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136755

En la Comisión de Valoración podrán participar, además de representantes del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, representantes de otros departamentos o de
otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y
asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o de expertos
de probada cualificación que preferiblemente ostenten la titulación profesional de
arquitectos.
3. La Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes y la
documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican en
la respectiva convocatoria. Posteriormente, emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada.
4. En cualquier momento del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante
para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que se concederá
un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que,
vencido el plazo sin contestación, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los
interesados a través de medios electrónicos, y se concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones, a partir de la propuesta de la comisión de
valoración, el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a
continuación, considerando hasta un máximo total de 100 puntos:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en
la convocatoria, hasta un máximo de 50 puntos.
b) El planteamiento económico del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
c) La capacidad de traslación de la totalidad o parte del contenido del proyecto a la
actividad de unidades dependientes de la Subdirección General de Arquitectura y
Edificación u otras unidades con competencia en la difusión de la arquitectura, hasta un
máximo de 10 puntos.
d) La calidad artística y técnica del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.
Artículo 9. Resolución y notificación.
1. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 38/2003, a la vista de la propuesta de
resolución definitiva la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana resolverá el procedimiento.
2. La resolución se notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de
diez días, contados desde la fecha en que se haya dictado de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y sucesivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de la concesión, además de contener las personas solicitantes a
las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes
solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras

cve: BOE-A-2024-21937
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Núm. 257