III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21937)
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

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2. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto
en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se concretará en la convocatoria
pública correspondiente y no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
2. La presentación de candidaturas implica la aceptación de estas bases
reguladoras y de la convocatoria correspondiente.
3. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y a dicha solicitud se adjuntará
toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la
tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la
documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en
ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su
petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento.

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura, o persona que le sustituya.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura, o persona que le sustituya.
c) Vocalías: dentro de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, la
persona titular de la Subdirección General, de la Subdirección Adjunta y la persona que
asuma la Coordinación del Área de Difusión de la arquitectura, o personas que
respectivamente les sustituyan.
d) Secretaría: actuará como secretaria, con voz y sin voto, la persona que asuma
una jefatura de área, o rango equivalente, en materia de difusión de la arquitectura
dentro de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la
secretaría y al menos tres de sus restantes miembros.

cve: BOE-A-2024-21937
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Arquitectura y Edificación, en los términos previstos en el artículo 22 y 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará
integrada por los siguientes miembros: