III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21937)
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136753

Con objeto de difundir del potencial transformador de la arquitectura, las actividades
o proyectos que se presenten tendrán que contribuir al cumplimiento de la Ley 9/2022,
de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
Artículo 2. Finalidad.
La concesión de estas subvenciones persigue fomentar la actividad de fundaciones,
asociaciones, entidades, universidades, agrupaciones y particulares en el desarrollo de
estudios, programas, actividades, jornadas y experiencias que contribuyan a la difusión
de la arquitectura en la sociedad.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos en el
momento que determine la convocatoria:
a) No encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2.

Las convocatorias podrán extender la condición de persona beneficiaria a:

a) Las personas asociadas de la persona beneficiaria que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, en el supuesto de que
ésta tenga la condición de persona jurídica.
b) Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma
establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título
preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando la persona solicitante haya
manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el
órgano gestor.
Artículo 4.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
b) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual
relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Adoptar medidas de difusión y adecuada publicidad del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana como entidad financiadora.
d) Incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Ministerio.

cve: BOE-A-2024-21937
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas con
carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a
las relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, así como a las siguientes: