III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21937)
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136752

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para proyectos de difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
Las personas potencialmente beneficiarias de estas subvenciones forman parte de
colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios
electrónicos pueden quedar obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, también
en esta orden se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la tramitación del procedimiento de
subvención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
presente línea de subvenciones se integra en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022-2024 del anterior Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. Concretamente se encuadra dentro del Objetivo Estratégico 4 dirigido a
«Impulsar la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural de España y
apoyar la arquitectura española sobre las bases de la excelencia, el respeto por el medio
ambiente y la búsqueda de la eficiencia en la solución del problema habitacional».
Su integración en el último ejercicio del PES 2022-2024 se debe a la contribución de
este tipo de ayudas a los fines que persigue Plan, al favorecer la transparencia y
promover la libre concurrencia para acceder a las subvenciones dirigidas a la realización
de proyectos encaminados a la difusión de la arquitectura. En este sentido, con las
presentes bases reguladoras se promueve la sustitución de todas aquellas subvenciones
nominativas del programa 25.10.261O dirigidas a la financiación de actividades de
similar naturaleza, mediante la habilitación de nuevas líneas presupuestarias que
permitan el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena
regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es
una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus
mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la
norma proyectada cumple con el principio de eficacia al configurar las bases de unas
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se constituye como un
instrumento adecuado para la consecución del fin propuesto, que no es otro que la
necesaria promoción de los valores inherentes de la arquitectura como potencial
transformador de la sociedad mediante la participación colectiva e igualitaria en la
ideación e impulso de proyectos de calidad dirigidos a la difusión de esta disciplina. La
norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.
Teniendo en cuenta principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido
estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, se identifica
claramente su propósito de ser accesible a la ciudadanía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se
concedan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en régimen de concurrencia
competitiva y según su disponibilidad presupuestaria a proyectos y actividades que
tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.

cve: BOE-A-2024-21937
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Núm. 257