III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-21925)
Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136659

consagrado en el artículo 20 de la Constitución requiere, garantizando la continuidad de
las emisiones televisivas, manteniendo su horario habitual de inicio, estando
condicionada su finalización al tiempo estrictamente necesario para la protección de este
derecho.
A este respecto, es preciso señalar que el fundamento en el que se ampara el
mantenimiento de la emisión de aquellos programas informativos, en cuanto a su
cobertura mínima se refiere, no es otro que la garantía legal de observancia en los
mismos de los principios constitucionales plasmados en el artículo 3.2 b) de la
Ley 17/2006, para garantizar la información objetiva, veraz y plural y la jurisprudencia
consagrada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la Sentencia 193/2006, de 19
de junio.
b) Asegurar la retransmisión de la entrega de los Premios Princesa de Asturias en
sus diferentes medios (radio, televisión y digital).
c) Asegurar la retransmisión en TVE del partido de la Selección Absoluta femenina
de fútbol frente a Canadá el 25 de octubre de 2024 en la fase de preparación Euro 2025.
d) Posibilitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17/2006, que
el Gobierno pueda hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o
comunicaciones oficiales e interés público estime necesarias, con indicación de su
origen.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
El ejercicio del derecho de huelga por el personal de la corporación RTVE se
realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, en cada uno de los
centros, en jornada normal y conforme se determina en los artículos siguientes.
Artículo 2.
A los efectos previstos en el artículo anterior se consideran servicios esenciales los
siguientes:
a) La producción y emisión/retransmisión en TVE, RNE y en RTVE.es los
programas informativos, en sentido estricto en cuanto a su contenido limitándose, en
general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la
inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de la
comunidad.
b) La retransmisión de la entrega de los Premios Princesa de Asturias en TVE,
RNE y RTVE.es.
c) La retransmisión del partido de la Selección Absoluta femenina de fútbol frente a
Canadá el 25 de octubre de 2024 en la fase de preparación Euro 2025.
d) La programación y difusión en TVE, RNE y en RTVE.es de las declaraciones o
comunicaciones oficiales de interés público a que se refiere el artículo 27 de la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

La persona que ostente la Presidencia de la Corporación RTVE determinará el
personal mínimo necesario para garantizar los servicios a los que se refiere el artículo 2
de esta orden. En todo caso, tal determinación deberá atenerse a la normativa vigente y
a los siguientes criterios teniendo en cuenta la duración, ámbito y demás caracteres
específicos de la huelga convocada:
a) El personal mínimo en Madrid de la Corporación RTVE, necesario para
garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales descritos por esta orden no podrá
superar el quince por ciento de la totalidad de su plantilla en esta Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-21925
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Artículo 3.