III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-21925)
Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136658

los trabajadores, es preciso tomar en consideración las siguientes circunstancias,
valoradas al establecer las medidas a que se refiere la presente norma:
Primero.
El carácter «esencial» que revisten los servicios públicos de televisión de titularidad
del Estado, no solamente por determinación expresa del legislador, plasmada en el
artículo 2.1 de la Ley 17/2006; sino también por su incidencia en el ejercicio de los
derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución española
(circunstancia de la que, igualmente, derivaría su carácter de servicios públicos
«esenciales», aun sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la
doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en las Sentencias 26/1981, de 17 de julio,
y 51/1986, de 24 de abril).
Segundo.
La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos
servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos
aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable (con la finalidad de
asegurar la satisfacción del interés público afectado), de aquellos otros que pueden
quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin grave merma
del interés general de la comunidad.
Tercero.
La consideración de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga
en relación con la finalidad y objetivos que persigue, que afecta a los trabajadores de
todos los centros la Corporación RTVE, SA, en toda España y aquellos trabajadores de
centros de fuera del territorio nacional con contratos laborales escritos en territorio
nacional.
Cuarto.
La obligada retransmisión del partido de la Selección Absoluta femenina de fútbol
frente a Canadá el 25 de octubre de 2024 en la fase de preparación Euro 2025, evento
calificado como «acontecimiento de interés general» en el catálogo establecido al efecto
en el artículo 146.3 b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual, calificación que determina que el partido deba emitirse obligatoriamente en
los servicios de comunicación audiovisual televisión en abierto y de ámbito estatal, como
sería La 1 de TVE. RTVE es titular de los derechos de explotación televisiva de este
evento en virtud de un contrato suscrito al efecto con RFEF en fecha 8 de octubre
de 2024 por lo que, además de cumplir con el mandato legal antedicho, resulta
igualmente obligada por contrato.

La obligada retransmisión de la entrega de los Premios Princesa de Asturias, por
cuanto es RTVE quien asume la producción de la señal institucional de la ceremonia y su
cobertura estaría indudablemente dentro de la encomienda que, como servicio público
esencial, se recoge en el artículo 25 del vigente Mandato Marco a la Corporación RTVE
aprobado por los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado.
Por todo lo anterior, resulta necesario adoptar medidas que permitan a la
Corporación de RTVE:
a) Asegurar la producción y emisión de los espacios informativos-entretenimiento
necesarios que garanticen la cobertura mínima que el derecho a la información

cve: BOE-A-2024-21925
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Quinto.