III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-21925)
Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las
normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos
esenciales en la Corporación RTVE.

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su
ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes
constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su
artículo 28.2, establece expresamente «la Ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad».
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la
competencia sobre las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo
de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada
por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, sentencias 11/1981, de 8 de
abril, 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al
Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de la
Comunicación Audiovisual, que califica en su artículo 50 el servicio público de
comunicación audiovisual, cuya gestión se encomienda a la Corporación RTVE, como
«servicio esencial de interés económico general», por la presente orden se trata
igualmente de garantizar ese interés económico general. En definitiva, la naturaleza
económica de dicho servicio público, que explica la forma mercantil de la Corporación
RTVE y la titularidad de su capital por las Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, constituye el fundamento para entender que el Ministerio de Hacienda es la
autoridad política con competencia para determinar las medidas que aseguren el
adecuado funcionamiento de dicho servicio esencial.
Así las cosas, ante el anuncio de huelga convocada por la sección sindical estatal de
CGT en RTVE que abarca desde las 00:00 a las 24:00 horas del día 25 de octubre
de 2024 y, dado que el acuerdo de declaración de huelga señala que durante la jornada
previa a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras
que presten sus servicios en sectores que deban tener sus efectos inmediatos durante la
emisión del 25 de octubre. Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo
en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de
huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas de dicho día en que se
realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en
el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente y que la
huelga afecta a todo el personal de Corporación RTVE, y no habiéndose alcanzado un
acuerdo con el Comité de Huelga, resulta necesario asegurar el mantenimiento del
servicio público esencial de la televisión de titularidad estatal. Dicha gestión se halla
encomendada a la Corporación RTVE, SA, por los artículos 1, 2, 3.1, 7, 25 y 39 de la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal; todo ello de
conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 28.2 de la Constitución Española y 10
párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977.
A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al
nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal
forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés
general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos
servicios como «esenciales», y el derecho fundamental de huelga del que son titulares

cve: BOE-A-2024-21925
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