III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-21925)
Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136660

Este porcentaje alcanzará hasta el veinte por ciento en los centros de producción de
RTVE en Barcelona, Las Palmas/Tenerife.
b) No se aplicará el porcentaje máximo del veinte por ciento establecido en el punto
anterior a los centros territoriales de CRTVE ni a las unidades informativas.
Dicha medida se justifica en que en dichos centros territoriales y unidades
informativas la programación en desconexión se limita a los informativos regionales,
habiéndose ajustado su plantilla estrictamente a la producción y emisión de dichos
programas, por lo que el personal mínimo que se designe respectivamente para TVE y
RNE, deberá garantizar el servicio esencial al que se refiere el artículo 2, atendiendo a la
estructura concreta de cada centro territorial y unidad informativa.
c) El porcentaje establecido en la letra a) de este artículo, será igualmente de
aplicación a la Dirección de Contenidos y Programas de TVE y RNE respectivamente,
para garantizar la programación en directo de programas informativos-entretenimiento,
exclusivamente en lo que a la parte de información de actualidad e inmediatez se refiere.
Para calcular dicho porcentaje se tendrá en cuenta las plantillas adscritas a las
direcciones enunciadas.
d) No se establecerán servicios mínimos en el Centro territorial de Sant Cugat
(Barcelona) en cuanto a la programación no informativa se refiere. Tampoco se
establecerá personal mínimo en Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte.
e) El personal mínimo de la Corporación destinado en las unidades de seguridad,
medicina, informática y mantenimiento no superará el 10 por ciento. Para calcular dicho
porcentaje se tendrá en cuenta la plantilla adscrita a las Direcciones enunciadas.
Artículo 4.
Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las
personas, de las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de
huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en
situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal
aplicable.
Artículo 5.
Los servicios esenciales recogidos en los artículos anteriores de esta orden no
podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su
prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren
incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 6.
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará limitación alguna de los
derechos que las personas trabajadoras tienen reconocidos por las normas reguladoras
de la huelga.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-21925
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.