III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
---
Oficina
N. Referencia/Contrato
---
Sec. III. Pág. 135797
N. Pág.
19
22. COMPENSACIÓN.
Procederá la compensación siempre que concurran todos los requisitos exigidos por la
legislación vigente. En tal caso, las posiciones acreedoras que cada CLIENTE y cada FIADOR
mantenga con IBERCAJA, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan las posiciones deudoras
de este contrato, abarcando esta garantía a todos los CLIENTES y FIADORES del contrato y a
todas las posiciones acreedoras de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o
solidariamente con terceros. A estos efectos, en las Condiciones Particulares los intervinientes
han autorizado expresa e irrevocablemente a IBERCAJA para que unilateralmente pueda
inmovilizar y traspasar cualquier posición acreedora (anticipando si fuera preciso su vencimiento)
que pueda mantener en IBERCAJA (de todo tipo, incluso de valores, aun realizando su venta, o
de dinero en cualquier moneda), con el fin de cancelar o minorar aquellas posiciones deudoras.
23. LIQUIDEZ.
IBERCAJA se reserva el derecho de ejercitar las acciones judiciales que se deriven del
presente contrato, a su elección, en cualquiera de los procedimientos previstos en el
Ordenamiento Jurídico. Incluso en caso de ejecución, y dado que por la naturaleza de este
contrato la deuda generada se considera líquida y exigible desde su origen, bastará que a la
demanda se acompañen los documentos a los que se hace referencia en el artículo 550 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes a efectos de seguir acción ejecutiva.
Sin que se pierda esa naturaleza real y la preferencia que conlleva, por acuerdo expreso de
las partes, IBERCAJA podrá determinar la cantidad líquida y exigible; a tal fin, la cantidad exigible
en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por IBERCAJA en la forma
pactada en este título ejecutivo y se acreditará, a efectos ejecutivos, mediante certificación
expedida por IBERCAJA considerándose líquida la cantidad resultante de la misma.
Si, como consecuencia de esa exigencia judicial, el CLIENTE hiciese pago íntegro de la
liquidación practicada más las costas e intereses y gastos, podrá en ese momento ejercitar la
opción de compra y adquirir los bienes objeto del contrato mediante el pago del importe de la
opción de compra establecido en las Condiciones Particulares, más el impuesto indirecto que
por razón de la consiguiente entrega de bienes se devenga en ese momento.
24. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Se señala como lugar de cumplimiento de las obligaciones que contrae en este acto la parte
titular el domicilio social de IBERCAJA señalado en la comparecencia sin perjuicio de las
facilidades que pueda otorgar IBERCAJA para operar en su red comercial. El pago de las
cantidades se efectuará mediante domiciliación de los pagos en cuenta abierta en IBERCAJA
con saldo bastante para hacer frente a cuantas obligaciones dimanen del presente contrato.
Como garantía del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato, los
titulares de la cuenta asociada afectan especialmente el saldo del que sean acreedores en cada
momento; la ejecución de esta garantía se podrá realizar automáticamente por parte de
IBERCAJA mediante el mecanismo previsto legalmente de la compensación y que se regula más
adelante.
IBERCAJA, aunque puede realizarlas, no queda obligada a realizar aplicaciones parciales.
IBERCAJA podrá ceder (o transmitir de cualquier forma), tanto total como parcialmente, los
bienes objeto de este contrato y el contrato mismo o todo crédito del que sea acreedora dimanante
del presente contrato, no requiriéndose para la validez de la transmisión la notificación a los
intervinientes, sin perjuicio de que IBERCAJA pueda realizar esta comunicación, no como requisito
para su validez, sino para conocimiento del CLIENTE del nuevo ARRENDADOR FINANCIERO.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
25. CESIÓN.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
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Oficina
N. Referencia/Contrato
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Sec. III. Pág. 135797
N. Pág.
19
22. COMPENSACIÓN.
Procederá la compensación siempre que concurran todos los requisitos exigidos por la
legislación vigente. En tal caso, las posiciones acreedoras que cada CLIENTE y cada FIADOR
mantenga con IBERCAJA, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan las posiciones deudoras
de este contrato, abarcando esta garantía a todos los CLIENTES y FIADORES del contrato y a
todas las posiciones acreedoras de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o
solidariamente con terceros. A estos efectos, en las Condiciones Particulares los intervinientes
han autorizado expresa e irrevocablemente a IBERCAJA para que unilateralmente pueda
inmovilizar y traspasar cualquier posición acreedora (anticipando si fuera preciso su vencimiento)
que pueda mantener en IBERCAJA (de todo tipo, incluso de valores, aun realizando su venta, o
de dinero en cualquier moneda), con el fin de cancelar o minorar aquellas posiciones deudoras.
23. LIQUIDEZ.
IBERCAJA se reserva el derecho de ejercitar las acciones judiciales que se deriven del
presente contrato, a su elección, en cualquiera de los procedimientos previstos en el
Ordenamiento Jurídico. Incluso en caso de ejecución, y dado que por la naturaleza de este
contrato la deuda generada se considera líquida y exigible desde su origen, bastará que a la
demanda se acompañen los documentos a los que se hace referencia en el artículo 550 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes a efectos de seguir acción ejecutiva.
Sin que se pierda esa naturaleza real y la preferencia que conlleva, por acuerdo expreso de
las partes, IBERCAJA podrá determinar la cantidad líquida y exigible; a tal fin, la cantidad exigible
en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por IBERCAJA en la forma
pactada en este título ejecutivo y se acreditará, a efectos ejecutivos, mediante certificación
expedida por IBERCAJA considerándose líquida la cantidad resultante de la misma.
Si, como consecuencia de esa exigencia judicial, el CLIENTE hiciese pago íntegro de la
liquidación practicada más las costas e intereses y gastos, podrá en ese momento ejercitar la
opción de compra y adquirir los bienes objeto del contrato mediante el pago del importe de la
opción de compra establecido en las Condiciones Particulares, más el impuesto indirecto que
por razón de la consiguiente entrega de bienes se devenga en ese momento.
24. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Se señala como lugar de cumplimiento de las obligaciones que contrae en este acto la parte
titular el domicilio social de IBERCAJA señalado en la comparecencia sin perjuicio de las
facilidades que pueda otorgar IBERCAJA para operar en su red comercial. El pago de las
cantidades se efectuará mediante domiciliación de los pagos en cuenta abierta en IBERCAJA
con saldo bastante para hacer frente a cuantas obligaciones dimanen del presente contrato.
Como garantía del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato, los
titulares de la cuenta asociada afectan especialmente el saldo del que sean acreedores en cada
momento; la ejecución de esta garantía se podrá realizar automáticamente por parte de
IBERCAJA mediante el mecanismo previsto legalmente de la compensación y que se regula más
adelante.
IBERCAJA, aunque puede realizarlas, no queda obligada a realizar aplicaciones parciales.
IBERCAJA podrá ceder (o transmitir de cualquier forma), tanto total como parcialmente, los
bienes objeto de este contrato y el contrato mismo o todo crédito del que sea acreedora dimanante
del presente contrato, no requiriéndose para la validez de la transmisión la notificación a los
intervinientes, sin perjuicio de que IBERCAJA pueda realizar esta comunicación, no como requisito
para su validez, sino para conocimiento del CLIENTE del nuevo ARRENDADOR FINANCIERO.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
25. CESIÓN.