III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
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Oficina

N. Referencia/Contrato
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Sec. III. Pág. 135796

N. Pág.
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Los bienes objeto de este contrato sobre los que el CLIENTE tiene derecho de uso no se
incluirán, en ningún caso, en la masa activa del concurso al ser propiedad de IBERCAJA y, por
tanto, de pertenencia ajena al CLIENTE.

19. GASTOS E IMPUESTOS.
Serán de cargo del CLIENTE:

Cuantos gastos, impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, precios públicos y tributos
se causen con motivo de la formalización, cumplimiento, modificación o extinción de este contrato
o que afecten a la posesión o al uso de los bienes o al ejercicio de la opción de compra.

Los gastos que origine la inscripción, modificación o cancelación de este contrato o del
ejercicio de la opción de compra y cambio de titularidad a nombre del CLIENTE en los registros
competentes.

Todas las facturaciones de fedatario público que traigan causa del contrato, tanto sea
por la intervención inicial o cualquier novación posterior como por el ejercicio de la opción de
compra o por la posterior expedición de cualquier género de copias a cualquiera de las partes,
ya sean traslados, testimonios o de otra especie.

El pago de las primas de los seguros cuya contratación incumbe al CLIENTE según lo
establecido más arriba.
Todo lo anterior no se aplicará a aquellos gastos de documentación y tramitación que por Ley
imperativa correspondieran a IBERCAJA.

20. RESPONSABILIDAD.
Si fueren más de uno los CLIENTES titulares de este contrato todos ellos responderán
solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y, en caso de ejercicio
de la opción de compra, ésta deberá ser ejercitada conjuntamente por todos ellos.

21. FIADORES.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del CLIENTE o de cualquier otra
garantía, propia o de terceros, para garantizar las responsabilidades económicas asumidas por
el CLIENTE en este contrato, se constituyen como fiadores solidarios quienes aparecen así
determinados en el mismo.
La parte fiadora se declara enterada del contenido del presente contrato, respondiendo
solidariamente entre sí y con el CLIENTE de todas las obligaciones asumidas por éste,
renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden. Su responsabilidad
subsistirá hasta la cancelación total y definitiva de las obligaciones asumidas por el CLIENTE,
aunque IBERCAJA prorrogue la operación y no exija a su vencimiento la cantidad adeudada y
en ningún caso se verá alterada, cancelada o sustituida como consecuencia de convenios que
IBERCAJA pueda alcanzar con el CLIENTE en el marco de un procedimiento concursal, de un
acuerdo extrajudicial de pagos, plan de reestructuración o de supuestos análogos.

El FIADOR o los FIADORES consienten desde ahora cualquier retraso en el cumplimiento de
las obligaciones del CLIENTE que IBERCAJA pueda conceder o tolerar, sin que ello implique
extinción, modificación ni reducción de la fianza. No obstante, las posibles prórrogas, moratorias
o modificaciones de la obligación principal se harán previa aprobación expresa de los fiadores,
salvo que las mismas no hagan más gravosa la obligación inicial de los fiadores.
2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar que los FIADORES tienen derecho a obtener toda información relativa a esta
operación, previa solicitud expresa y con los gastos a que hubiera lugar en su caso en similares
condiciones que el CLIENTE.