III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
---
Oficina
Sec. III. Pág. 135795
N. Referencia/Contrato
---
N. Pág.
17
En caso de que el CLIENTE hiciera uso de la opción de compra, IBERCAJA vendrá obligada,
además, a transferir el dominio de los bienes a aquél.
16. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL CLIENTE Y CONSECUENCIAS.
El incumplimiento de las obligaciones que se asumen en virtud del presente contrato podrá
ser causa de resolución del mismo y los intervinientes perderán el beneficio del término, pudiendo
IBERCAJA anticipar el vencimiento y reclamar la devolución inmediata de todas las cantidades
adeudadas, sin necesidad de cumplir otro requisito, en cualquiera de los supuestos pactados en
las Condiciones Particulares.
16.1. En cualquiera de los casos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
CLIENTE señaladas en este contrato, IBERCAJA podrá, a su opción, conforme el artículo 1.124
del Código Civil exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con el resarcimiento de daños y
abono de intereses en ambos casos.
Así, IBERCAJA podrá:
a) Exigir al CLIENTE y a los FIADORES el pago de la totalidad de las cantidades impagadas,
ya sean cuotas vencidas y no satisfechas, con su impuesto indirecto ya devengado y el “Capital
no vencido pendiente de amortizar” establecido en el ANEXO - CUADRO DE DISTRIBUCIÓN
DE PRECIO DEL CONTRATO, con el impuesto indirecto que en ese momento se devengue y
los intereses moratorios que correspondan a los plazos vencidos y no satisfechos, anticipándose
así la exigibilidad y el vencimiento de las cantidades que debieran ser satisfechas durante el
período de arrendamiento aún no transcurrido, sin incluir el valor residual del bien o ya sea el
pago de los impuestos, primas o gastos de cargo del CLIENTE y que, a estos efectos, tendrán
la condición de cantidades asimiladas a las cuotas del contrato.
b) Considerar concluido el periodo de cesión de uso del bien objeto de este contrato, por lo que
el CLIENTE lo restituirá de inmediato, sin perjuicio de su obligación de pagar las cuotas vencidas
y no satisfechas más sus correspondientes intereses moratorios hasta la restitución del bien.
Para el supuesto de que el CLIENTE o los FIADORES incumplan estas obligaciones de
entrega y pago, IBERCAJA podrá exigir lo dispuesto en el apartado anterior.
16.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso de impago de una (1) cuota
cualquiera del contrato, podrá IBERCAJA, en su caso, instar la acción verbal sumaria de
resolución contractual para la recuperación de los bienes objeto del contrato, previa denuncia del
incumplimiento y requerimiento fehaciente de pago al CLIENTE y, si los hubiere, a los
FIADORES. Esta acción se ejercitará, en todo caso, sin perjuicio de las que procedan en orden
a la liquidación del contrato.
17. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR IBERCAJA.
El CLIENTE podrá resolver este contrato, con exigencia simultánea de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios, si IBERCAJA incumpliese su obligación de pagar al
proveedor el precio de la compraventa previa a este contrato.
La situación concursal en que, en su caso, se pudiera encontrar el CLIENTE no afectará al
cumplimiento de su obligación de pagar las cuotas arrendaticias, ya sean éstas anteriores o
posteriores a la declaración de concurso, como tampoco afectará a la obligación que tiene
IBERCAJA de mantener a aquél en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del
contrato; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que, según las circunstancias,
correspondan a cada una de las partes de acuerdo con la Ley Concursal.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
18. CONCURSO DE ACREEDORES DEL CLIENTE.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
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Oficina
Sec. III. Pág. 135795
N. Referencia/Contrato
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N. Pág.
17
En caso de que el CLIENTE hiciera uso de la opción de compra, IBERCAJA vendrá obligada,
además, a transferir el dominio de los bienes a aquél.
16. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL CLIENTE Y CONSECUENCIAS.
El incumplimiento de las obligaciones que se asumen en virtud del presente contrato podrá
ser causa de resolución del mismo y los intervinientes perderán el beneficio del término, pudiendo
IBERCAJA anticipar el vencimiento y reclamar la devolución inmediata de todas las cantidades
adeudadas, sin necesidad de cumplir otro requisito, en cualquiera de los supuestos pactados en
las Condiciones Particulares.
16.1. En cualquiera de los casos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
CLIENTE señaladas en este contrato, IBERCAJA podrá, a su opción, conforme el artículo 1.124
del Código Civil exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con el resarcimiento de daños y
abono de intereses en ambos casos.
Así, IBERCAJA podrá:
a) Exigir al CLIENTE y a los FIADORES el pago de la totalidad de las cantidades impagadas,
ya sean cuotas vencidas y no satisfechas, con su impuesto indirecto ya devengado y el “Capital
no vencido pendiente de amortizar” establecido en el ANEXO - CUADRO DE DISTRIBUCIÓN
DE PRECIO DEL CONTRATO, con el impuesto indirecto que en ese momento se devengue y
los intereses moratorios que correspondan a los plazos vencidos y no satisfechos, anticipándose
así la exigibilidad y el vencimiento de las cantidades que debieran ser satisfechas durante el
período de arrendamiento aún no transcurrido, sin incluir el valor residual del bien o ya sea el
pago de los impuestos, primas o gastos de cargo del CLIENTE y que, a estos efectos, tendrán
la condición de cantidades asimiladas a las cuotas del contrato.
b) Considerar concluido el periodo de cesión de uso del bien objeto de este contrato, por lo que
el CLIENTE lo restituirá de inmediato, sin perjuicio de su obligación de pagar las cuotas vencidas
y no satisfechas más sus correspondientes intereses moratorios hasta la restitución del bien.
Para el supuesto de que el CLIENTE o los FIADORES incumplan estas obligaciones de
entrega y pago, IBERCAJA podrá exigir lo dispuesto en el apartado anterior.
16.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso de impago de una (1) cuota
cualquiera del contrato, podrá IBERCAJA, en su caso, instar la acción verbal sumaria de
resolución contractual para la recuperación de los bienes objeto del contrato, previa denuncia del
incumplimiento y requerimiento fehaciente de pago al CLIENTE y, si los hubiere, a los
FIADORES. Esta acción se ejercitará, en todo caso, sin perjuicio de las que procedan en orden
a la liquidación del contrato.
17. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR IBERCAJA.
El CLIENTE podrá resolver este contrato, con exigencia simultánea de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios, si IBERCAJA incumpliese su obligación de pagar al
proveedor el precio de la compraventa previa a este contrato.
La situación concursal en que, en su caso, se pudiera encontrar el CLIENTE no afectará al
cumplimiento de su obligación de pagar las cuotas arrendaticias, ya sean éstas anteriores o
posteriores a la declaración de concurso, como tampoco afectará a la obligación que tiene
IBERCAJA de mantener a aquél en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del
contrato; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que, según las circunstancias,
correspondan a cada una de las partes de acuerdo con la Ley Concursal.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
18. CONCURSO DE ACREEDORES DEL CLIENTE.