III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
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Oficina

N. Referencia/Contrato
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Sec. III. Pág. 135794

N. Pág.
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14. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE, además del resto de obligaciones derivadas de lo pactado en este contrato,
queda obligado a mantener y conservar a su costa los bienes objeto de este contrato en perfecto
estado de funcionamiento durante toda la vigencia del mismo. Asumirá, igualmente, todos los
gastos necesarios que se deriven del uso, mantenimiento y reparación de los bienes.
Las piezas y accesorios que el CLIENTE incorpore a los bienes durante la vigencia del
presente contrato deberán ser originales y pasarán a formar parte integrante inseparable del
mismo, sin que exista por parte de IBERCAJA ninguna obligación de reembolso o indemnización
compensadora, salvo pacto en contrario.
No obstante, si estas alteraciones en los bienes disminuyeran el valor de los mismos,
IBERCAJA podrá exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
El CLIENTE no podrá alterar o sustituir piezas que formen parte del bien salvo consentimiento
expreso y por escrito de IBERCAJA y con la excepción de que el cambio se haga mediante el
empleo de otros elementos o repuestos originales de igual clase, procedentes del mismo
fabricante. Cualquier accesorio incorporado o sustituido en el material arrendado, del tipo que
sea, durante la vigencia del contrato pasará a ser propiedad de IBERCAJA sin derecho a
compensación alguna al CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a afectar los bienes del presente contrato a los fines manifestados en
las presentes cláusulas y a que su empleo se realice por el propio CLIENTE o por quienes estén
expresamente autorizados por él, salvándose siempre la responsabilidad directa que el CLIENTE
ha adquirido con IBERCAJA por el uso indebido de los bienes objeto del presente contrato.
El CLIENTE también asume frente a IBERCAJA todos los riesgos de daños a las personas o
cosas que pudieran derivarse de la utilización de los bienes, así como los riesgos y daños de la
pérdida total o parcial de cada bien objeto de este contrato, cualquiera que sea la causa de fuerza
mayor que la hubiera motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y que estén o no
cubiertas por el seguro, así como el hurto, incendio, robo o cualquier otra causa.
El CLIENTE también deberá permitir a los representantes de IBERCAJA, en cualquier
momento, el acceso a el/los lugar/es donde se encuentren los bienes arrendados con la finalidad
de poder comprobar el estado de su uso y conservación. Deberá, además, mantener
perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación del material arrendado
y hacer frente a las pretensiones de embargos por terceros poniendo en marcha, a su costa,
todas las medidas necesarias para evitar o, en su caso, levantar tales situaciones, con la finalidad
de hacer valer el derecho de propiedad de IBERCAJA, debiendo notificar inmediatamente a
IBERCAJA cualquier clase de actuación.
Tampoco podrá incluir en la masa activa los bienes arrendados en caso de concurso, ni
transferir a terceros la detentación o el uso material objeto de este contrato por cualquier medio
o título (subarriendo, cesión, permuta, préstamo, prenda, garantía, etc.) gratuito u oneroso, sin
consentimiento previo por escrito de IBERCAJA.

15. OBLIGACIONES DE IBERCAJA Y EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.

No responderá IBERCAJA de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra
los que el CLIENTE podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo de los
bienes para impedir o evitar dichas perturbaciones, y tampoco incumbe a IBERCAJA obligación alguna
respecto del mantenimiento o reparación de los bienes, ni la de saneamiento por vicios ocultos.
2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

Incumbe a IBERCAJA, estando ya cumplida su prestación de financiación, mediante la
adquisición y cesión del uso y goce de los bienes, la obligación de respetar y mantener al
CLIENTE en el goce pacífico de los bienes por todo el tiempo del contrato y la de saneamiento
en caso de evicción. En caso de incumplimiento de estas obligaciones podrá el CLIENTE ejercitar
las acciones que procedan contra IBERCAJA, incluso la de resolución del contrato si la
perturbación del goce pacífico de los bienes fuese insubsanable e irreversible.