III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
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Oficina

N. Referencia/Contrato
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Sec. III. Pág. 135793

N. Pág.
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12. OPCIÓN DE COMPRA Y VALOR RESIDUAL.
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, IBERCAJA otorga al CLIENTE
una opción de compra que, por su carácter legal, es gratuita en cuanto a su constitución, para
adquirir los bienes objeto de este contrato al término del período de la cesión de uso, por el
importe indicado en las Condiciones Particulares y en el ANEXO - CUADRO DE DISTRIBUCIÓN
DE PRECIO DEL CONTRATO más el impuesto indirecto correspondiente vigente en ese
momento y siempre que en ese momento el CLIENTE haya cumplido todas las obligaciones
derivadas de este contrato y esté al corriente de pago. Si el CLIENTE decidiese ejercitar tal
opción, deberá comunicarlo al arrendador financiero dentro de los treinta (30) días
inmediatamente anteriores a la conclusión del período de cesión de uso. El importe de la
consiguiente compraventa estará gravado con el impuesto indirecto correspondiente vigente en
dicho momento y el valor residual deberá pagarse, en tal caso, al día siguiente de la terminación
del período de cesión de uso.
No obstante lo anterior, cuando, sin haber mediado dicha comunicación previa, el CLIENTE
atienda el pago del valor residual se entenderá que ha ejercido tácitamente su derecho de opción
de compra.
En el caso de que el CLIENTE comunicara a IBERCAJA, durante la vigencia del contrato, su
deseo de ejercitar la opción de compra a la finalización del mismo vendrá obligado a abonar el
importe del IVA incluido en los vencimientos pendientes de pago en la forma que se determina
en la legislación vigente.
Queda prohibido al CLIENTE gravar, enajenar o, de cualquier otra forma, disponer de la
opción de compra.
El CLIENTE no podrá ceder la posición contractual que mantiene en este contrato, sin
conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de IBERCAJA.
TÉRMINO DEL CONTRATO SIN EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA. Si el
CLIENTE no ejercitase la opción de compra, tanto por resolución anticipada del contrato como
por llegada del término pactado, deberá restituir a IBERCAJA la posesión de los bienes al término
del período de cesión de uso y en el lugar dentro del territorio nacional indicado por IBERCAJA.
Caso de no hacerlo así, quedará, además, obligado a pagar una cantidad igual al doble importe
de la última cuota por cada mes o fracción de mes que continúe reteniendo la posesión, salvo
que ambas partes conviniesen en celebrar, respecto de los mismos bienes, un nuevo contrato
de arrendamiento financiero con opción de compra.
Igualmente, cuando por cualquier causa el CLIENTE no ejercite la opción de compra y, por
ello, no llegue a adquirir los bienes objeto del contrato, IBERCAJA podrá cederlos a un nuevo
usuario al término del contrato.

13. CANCELACIÓN ANTICIPADA.
Esta operación puede reembolsarse anticipadamente, íntegra o parcialmente.

El reembolso anticipado solicitado por el CLIENTE devengará la comisión de amortización
anticipada indicada en las Condiciones Particulares.

2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

El CLIENTE podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado
reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada, preavisando a
IBERCAJA con un (1) mes de antelación y siempre que el importe mínimo a reembolsar sea de
500 euros (y además supere el 5% del capital financiado en este contrato). Será requisito
imprescindible para el reembolso anticipado que la operación se encuentre al corriente en todos
sus pagos.